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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0016/2004
Fecha: 2005-12-09
Carátula: DEL CASTILLO SILVINA DEL VALLE Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0016/2004
AUTOS: DEL CASTILLO SILVINA DEL VALLE Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 377, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Del Castillo)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A fin de que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: Molini Delia del Rosario s/ Sucesión, Expte. n° 41/04, líbrese oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones n° 5°.-
INFORMATIVA: 1) A la Obra Social Bancaria a fin de que informe a) si la sra. Delia Molini era afiliada a esa obra social, b) si brindó asistencia a la sra. Molini entre los meses de diciembre 2002 y marzo 2003 y en su caso en qué consistió dicha asistencia y cuáles fueron las prestaciones. 2) A la U.P.C.N. (Viedma) a fin de que informe a) si la sra. Delia Molini trabajaba allí, en su caso fecha de ingreso y categoría, b) cuál era el salario de la sra. Molini. 3) A la AFIP (Viedma) a fin de que informe si los actores Silvina del Valle Del Castillo (D.N.I. n° 24.971.607), Valeria Del Castillo (D.N.I. n° 23.610.849), Gustavo Del Castillo (D.N.I. n° 231.625.781) y Jorge Cayetano Del Castillo (D.N.I. n° 7.942.483) se encontraban registrados como trabajadores y si tributaban o registraban aportes jubilatorios durante el período de enero 1999 a marzo 2003. 4) A la Subsecretaría de Trabajo, Delegación Viedma a fin de que informe si los actores Silvina del Valle Del Castillo (D.N.I. n° 24.971.607), Valeria Del Castillo (D.N.I. n° 23.610.849), Gustavo Del Castillo (D.N.I. n° 231.625.781) y Jorge Cayetano Del Castillo (D.N.I. n° 7.942.483) se encontraban registrados como trabajadores y si tributaban o registraban aportes jubilatorios durante el período de enero 1999 a marzo 2003. 5) Al Registro Público de Comercio a fin de que, con relación a la Sociedad Clínica Viedma: a) remita copia certificada del estatuto o contrato constitutivo y reglamento; b) informe plazo de duración de la sociedad, lista de socios con los datos personales precisos de cada uno de ellos, conformación de capital social con descripción de la cuota parte correspondiente a cada socio desde la constitución de la sociedad y sus posteriores modificaciones, razón social, objeto social, domicilio de la sociedad, composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros, duración de sus cargos, representación legal y fecha de cierre del ejercicio; c) remita copia certificada de la declaración jurada de bienes de la sociedad o documentación afin; d) informe sobre cesiones de cuotas sociales, cesionarios, cedentes fecha y cuantía; e) en caso de existir actualizaciones o modificaciones de cualquiera de los puntos anteriores, informe sobre los mismos y remita copia certificada de la documentación que los acredita. Ofíciese.-
Con relación a la prueba informativa al Hospital Zatti y documental en poder de la demandada, no ha lugar, toda vez que obran en autos las historias clínicas en cuestión (conf. fs. 116 y 162).-
Con respecto a las pruebas informativa y pericial caligráfica ofrecidas en subsidio, no habiendo la demandada desconocido las cartas documento en cuestión ni tampoco las indicaciones médicas, amen de señalar que no obran en autos indicaciones médicas emanadas de los demandados, a las mismas no ha lugar.-
CONFESIONAL: A fin de que los sres. Christian Antonio Gorriti y Claudio Daniel Joelson comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 23 de febrero de 2.006 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Asimismo y a fin de que los sres. Floreal Iturburu y el Representante Legal de la Clinica Viedma S.A. comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 28 de febrero de 2.006 a las 9,00 y 930 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Luisa Angélica Carbone, Mario Adrian Macre y Elda Lucía Gomez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 7 de marzo de 2.006 a las 8,00; 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/03/06 a la misma hora. Asimismo a efectos que las sras. Miriam Viviana Donadio, Lorena Karen Reschke y Celia Ines Ruiz Camino comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 9 de marzo de 2.006 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 16/03/06 a la misma hora. A los fines que los sres. Olga Iris Antenao y Diego Hector Paz comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 23 de marzo de 2.006 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 30/03/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
PERICIAL MEDICA: Atento las posturas sustentadas por las partes, a los fines de evitar posibles cuestionamientos sobre el rigor científico de la tarea encomendada, teniendo especialmente en cuenta la solicitud realizada por ante este Poder Judicial en el expediente administrativo caratulado "Cuerpo Medico Forense de Gral. Roca s/ Regulación de las pericias de mala praxis" Exp. 202-DP-2004, en el cual se plantea la situación de que las pericias por malas praxis médica sean realizadas por el Cuerpo Medico Forense de distinta circunscripción a la cual tramita la causa, ello en aras a obtener la mayor objetividad posible, resultando lógica tal posición teniendo en cuenta el reducido ámbito en el cual ocurren situaciones como las relatadas en autos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Acordada n° 68/03, punto 3° inc. d), entiendo que resulta apropiado requerir la realización de la pericia médica solicitada al Cuerpo Médico Forense de la IIda. Circunscripción Judicial. La misma se realizará en base a los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 49 vta./50 vta. y a fs. 280 vta./281 vta. y por la demandada a fs. 257 vta./258. A cuyo fin ofíciese.-
Tiénese presente el consultor técnico de parte, Dr. Héctor Del Castillo.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Río Negro para que informe si los actores perciben algun beneficio de pensión y/o jubilatorio, indicando fecha de alta y baja, montos etc. 2) Al Anses para que informen si los actores perciben algun beneficio de pensión y/o jubilatorio, indicando fecha de alta y baja, montos etc, asimismo informe si alguno de ellos trabajo en relación de dependencia en el período 2000/2003 indicando en su caso quien era el empleador y monto de los ingresos percibidos. 3) Al INDEC para que informe sobre la expectativa de vida de una persona de sexo femenino según tabla de mortalidad publicada para el año 1960. 4) A la Obra Social Solidaridad para que remita la totalidad de los antecedentes obrantes en su poder relacionados con las prestaciones brindadas a su afiliada Delia Molini (D.N.I. n° 5.282.948). 5) Al Registro de la Propiedad Inmueble para que remitan un detalle de las propiedades que registraban los actores cuyos datos se individualizaran. 6) Al Registro de la Propiedad del Automotor para que remitan un detalle de los automóviles que registren los actores cuyos datos se individualizaran. 7) Al Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Río Negro a fin de que informen sobre el domicilio registrado por los actores en el período 2000/2005 cuyos datos se individualizaran. Ofíciese.-
CONFESIONAL: A fin de que los sres. Jorge Cayetano Del Castillo y Silvina del Valle Del Castillo comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 1 de marzo de 2.006 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr. Asimismo y a fin de que los sres. Valeria Del Castillo y Gustavo Del Castillo comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 2 de marzo de 2.006 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Hugo Oscar Garcia, Julio Brunori y Eduardo Jorge Moser comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 15 de marzo de 2.006 a las 8,00; 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/03/06 a la misma hora. Asimismo a efectos que los sres. Mario Alberto Pino, Amanda Iruzun y Alfredo Contardi comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 21 de marzo de 2.006 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 28/03/06 a la misma hora. A los fines que los sres. José Nazario Pacayut y José Luis Rovasio comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 29 de marzo de 2.006 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 05/04/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveido para la parte actora.-
Tiénese presente el consultor técnico propuesto, Dr. Pedro Martin San Juan.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de La Plata, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 258. Tiénese presente las personas autorizadas.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro