Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0330/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: ALE JORGE ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Caja Forense

Domicilio: Belgrano 80 (const)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALE JORGE ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0330/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 6 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 74/81 por los sres. Jorge Alberto Ale y Alicia Inés Mazziotti contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de las escrituras n° 49 del 25-04-85 y n° 114 del 02-06-88. conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; y 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Jorge Alberto Ale y Alicia Inés Mazziotti, en el plazo de 10 días, la suma de $ 40.900 en concepto de capital e intereses calculados al 30/11/05 y daño moral -calculado a la fecha de la presente-, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.----.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Maza en la suma de $ 9.450 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 5.040 (coef. 8 % + 40 %), los de la perito contadora sra. Milene Sarricouet en la suma de $ 2.250 (5 %) con más la de $ 112,50 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los del perito tasador sr. Febo Darío Capponi en la suma de $ 675 (MB: $ 44.991,17). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.----.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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