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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/2003
Fecha: 2005-12-09
Carátula: A.R.T. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ BENITEZ SEBERO LEONARDO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: OFICIO
OFICIO Nº /05.-
Viedma, diciembre de 2.005.-
Al Señor Juez a cargo
del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil n° 50
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "A.R.T. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ BENITEZ SEBERO LEONARDO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0283/2003, que tramitan por ante este Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría única a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, sito en calle Laprida 292, quinto nivel de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a fin de remitirle en carácter de devolución el oficio remitido en los autos caratulados: Rodriguez Miguel c/ Benitez Leonardo Severo y otros s/ daños y perjuicios" Expte. n° 34.097/2002, toda vez que el mismo no ha sido presentado por persona facultada alguna de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 22.172.-
Asimismo, hago saber al sr. Juez oficiante que el apercibimiento mencionado en el oficio recepcionado es improcedente, no es aplicable a casos como el presente que trata de una solicitud a otro magistrado y que en lo sucesivo, en las comunicaciones dirigidas a este Juzgado, a mi cargo, deberá guardar la forma y el estilo correspondiente.-
A todo evento, señálase al sr. Juez oficiante que si se recibió comunicación anterior y que no se tramitó porque no se presentaron los letrados autorizados (conf. art. 8 Ley 22.172), para lo cual se adjunta copia.-
Dios guarde a Ud.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro