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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15848-032-10
Fecha: 2010-12-01
Carátula: TADDEO AMELIA CECILIA / SCHIFRIN MARINA S/ DAÑO MORAL S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15848-032-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TADDEO Amelia Cecilia c/ SCHIFRIN Marina s/ DAÑO MORAL s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15848-032-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 167 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra lo resuelto a fs. 130 y vta. -mandando llevar adelante la ejecución contra Marina Schifrin, por la suma de $ 663, más intereses y costas- interpuso la nombrada, a fs. 142, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 148/149 vta., el que fue contestado a fs. 151/153.
2. La presente ejecución la inician los dres. Gustavo Bisogni y Martín Pastoriza como apoderados de los dres. Mariana Ortiz y Guillermo Cacciavillani, y como gestores de la dra. Marcela Rabassa.
Luego de una primera ratificación de la gestoría (fs. 35), el Juzgado volvió a intimar a los gestores a una nueva ratificación (fs. 123), la cual no fue cumplida en tiempo y forma; como consecuencia de ello, el Juzgado dispuso la nulidad de todo lo actuado en nombre de la dra. Rabassa, a partir de fs. 35 en adelante (fs. 128).
Esta providencia quedó firme.
Luego, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que se debe descontar, de la condena que ahora es objeto de apelación, la parte correspondiente a la letrada cuya gestoría no fuera ratificada. Es decir, la suma de $ 170 correspondiente a 1/3 de los honorarios regulados en Ia. Instancia mancumunadamente a los dres. Cacciavillani, Ortiz y Rabassa (fs. 9). Esta última no participó de la regulación de IIa. Instancia (fs. 15).
No corresponde que los honorarios de la dra. Rabassa acrezcan los de los otros letrados -como erróneamente sostienen los recurridos- ya que ninguna norma autoriza tal acrecimiento.
Luego, también le asiste razón a la recurrente en cuanto a que de la liquidación de fs. 114 y vta. deben descontarse $ 1.220,03 desde que se produjo cada retención bancaria.
En primer lugar, los oficios dirigidos a la Universidad del Comahue ordenaban retener haberes de la demandada, para ser depositados en este expediente (V. fs. 26, 37, etc.); y así fueron depositados en el Banco Patagonia, que solicitó le indicaran “el destino de los fondos embargados” (fs. 78).
Si quienes conducían la ejecución no se ocuparon de hacer saber al Banco lo que correspondía, y éste depositó los fondos en otra cuenta (V. fs. 95 a 110 y fs. 161), no es responsabilidad de la ejecutada, quien no tenía poder de disposición sobre los fondos retenidos y depositados.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 142, con el alcance descripto en los considerandos. Es decir: corresponde descontar de los honorarios en ejecución, la suma de $ 170, correspondiente a los honorarios de la dra. Rabassa; y descontar de la liquidación de fs. 114 y vta., la suma de $ 1.220,03 desde que se produjo cada retención.
2do.) con costas de IIa. Instancia a los ejecutantes.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Marina Schifrin: 35%
dr. Gustavo Luis Bisogni: 25%
(art. 15 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 142, con el alcance descripto en los considerandos. Es decir: corresponde descontar de los honorarios en ejecución, la suma de $ 170, correspondiente a los honorarios de la dra. Rabassa; y descontar de la liquidación de fs. 114 y vta., la suma de $ 1.220,03 desde que se produjo cada retención.
2do.) con costas de IIa. Instancia a los ejecutantes.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Marina Schifrin: 35%
dr. Gustavo Luis Bisogni: 25%
(art. 15 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro