Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00375-043-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-01

Carátula: HOFFMAN LUISA / TRIBUNAL DE CONTRALOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00375-043-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE DICIEMBRE DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HOFFMAN Luisa c/ TRIBUNAL DE CONTRALOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ASDMINISTRATIVO”, expte. nro. 00375-043-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en dictamen que el Tribunal comparte y hace suyo, el sr. Fiscal de Cámara consultado al respecto hubo señalado que las presentes actuaciones corresponden a la competencia contencioso-administrativa de la Cámara del Trabajo local.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar la incompetencia de la Cámara para entender en las presentes actuaciones.

2do.) remitir las mismas a la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche.

3ro.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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