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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00375-043-10
Fecha: 2010-12-01
Carátula: HOFFMAN LUISA / TRIBUNAL DE CONTRALOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00375-043-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE DICIEMBRE DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HOFFMAN Luisa c/ TRIBUNAL DE CONTRALOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ASDMINISTRATIVO”, expte. nro. 00375-043-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en dictamen que el Tribunal comparte y hace suyo, el sr. Fiscal de Cámara consultado al respecto hubo señalado que las presentes actuaciones corresponden a la competencia contencioso-administrativa de la Cámara del Trabajo local.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la incompetencia de la Cámara para entender en las presentes actuaciones.
2do.) remitir las mismas a la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche.
3ro.) Dejar constancia que el dr. Edgardo J. Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro