Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15869-038-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-01

Carátula: GALLO LUIS / GONZALEZ JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15869-038-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GALLO Luis c/ GONZALEZ Jorge Alberto y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15869-038-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 274 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

A estar a la nota de elevación de fs. 271 vta., la resolución de fs. 181 que dispone un adelanto de gastos para la pericia designada es recurrida por la actora mediante revocatoria y apelación subsidiaria a fs. 188, rechazándose el primer recurso a fs. 191 y concediéndose la apelación subsidiaria.

Remito a la lectura de autos y el memorial en especial.

Señalo que resulta inviable a tenor del art. 379 del ritual la apelación de una cuestión que hace a la producción probatoria.

Sin perjuicio de ello, además, no se ajusta la providencia atacada al criterio de viabilidad apelatoria de la última parte del art. 242 del rito, atendiendo a los montos en juego.

No obstante ello se advierte que no queda claro por qué agravia a la recurrente el adelanto de gastos dispuesto a fs. 181 y deposita a fs. 182/183 el monto consignado, ya sea del dispuesto ahora en crisis u otro de los adelantos dispuestos.

Siendo necesario distinguir entre aquellos gastos que obstan el acceso de la jurisdicción y los menores, como en el caso, que hacen a la gestión procesal, no observándose se esté frente a un caso de grave imposibilidad patrimonial que motivara la concesión que se alega del beneficio de litigar, es dable entender la exclusión de los adelantos de gastos de todos a los peritos del beneficio, máxime cuando al ser comunes algunos de ellos se debe afronta la mitad de la suma dispuesta.

Por ello propondré declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 191. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 191.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro