include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39481
Fecha: 2010-12-01
Carátula: YACOMELLA Jorge c/AVILA Heriberto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " YACOMELLA JORGE C/ AVILA HERIBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.481-III-09).-
A fs.11 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Heriberto Avila haga al acreedor Jorge Yacomella íntegro pago del capital reclamado de $ 6.500.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-
A fs.19 se presenta el ejecutado por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falsedad de título de acuerdo a lo establecido por el inc. 4 del art. 544 del C.P.C. Refiere que tramitó una cuenta corriente en la sucursal General Roca del Banco Rio S.A., la que no usó por haber cerrado la misma por haberse quedado sin trabajo y no agravar su situación económica.-
La chequera fue sustraida de su domicilio por lo cual radicó la correspondiente denuncia. Ofrece prueba pericial caligráfica.-
A fs. 24 se presenta el ejecutante contestando el traslado. Solicita el rechazo de la excepción por cuanto el banco no rechaza el documento por diferir la firma ni por denuncia, sino que lo hace por cuanto la causal es de " sin fondos suficientes depositados en cuenta". Conforme a ello, pide que de probarse que la firma es auténtica se le aplique multa al ejecutado y si la firma no se corresponde con la de Avila, se lo exima de costas por las especiales caracteristicas del título ejecutado.-
A fs.25 se abre la causa a prueba, proveyéndose la pericial caligráfica, la que se cumple a fs.69/82, a fs.85 se dictan autos para resolver.-
Las conclusiones del perito calígrafo son contundentes, la síntesis que figura a fs.82 refiere: " pericialmente surge, que las firmas insertas en la documental base de esta acción, las cuales se le atribuyen al Sr. Heriberto Avila no son auténticas de su puño y letra, vale decir, que no le pertenecen.-
Sustanciada la pericia no fue objeto de impugnación. La conclusión a la que arriba el experto fue aceptada por la parte actora, razón por la cual habiéndose acreditado que la firma no es del ejecutado, corresponde hacer lugar a la excepción de Falsedad de Titulo y en su consencuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.11.-
Respecto a la eximición de costas solicitada por el actor a fs.24 vta. no cabe receptarla por cuanto el caso no escapa al principio que impone el art.68 del C.P.C.. No se observa por otra parte justificativo válido para eximirlo de tal carga procesal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.544 inc. 4 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de Falsedad de Titulo opuesta por el Sr. Heriberto Avila y en su consencencia dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.11 y los honorarios allí regulados.-
Costas a la parte actora. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Mones en $ 325.-, Graciela Tempone en $ 325.-, Fernando Detlefs en $ 420.- Claudio Garcia en $ 420.- y los del perito calígrafo Carlos Luis Pieroni en $ 300.- (M:B: $ 6.500.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro