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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39958
Fecha: 2010-12-01
Carátula: MELGAR Anibal Isidro c/FORESTADORA DEL LIMAY AFICISA S/ Interdicto de retener
Descripción: traslado de demanda
//neral Roca, 01 de DICIEMBRE de 2010.-
Proveyendo el escrito de fs. 150, De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO ( arts. 615 del C.P.C.,), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en el arts. 615 y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el citado código. Notifíquese mediante cédula ley 22172 a Neuquen.-
Téngase presente la prueba ofrecida, la que deberá ser ratificada en el momento procesal oportuno.-
Proveyendo el escrito de fs. 152, por recibido, sigan los autos según su estado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro