Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40554

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-01

Carátula: FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Jorge Cesar S/ Rendición de Cuentas y Beneficio

Descripción: Inicio

//neral Roca, 01 de diciembre de 2010.-g

Por presentado, parte y con domicilio.-

Previo a dar inicio al Beneficio de Litigar sin gastos, cúmplase con el art. 79 inc. 2 (propuesta de testigos).-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO, córrase traslado a la parte demandada por el término de SEIS días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese Cédula Ley 22172.-

Atento lo solicitado al punto 3 inc.B) y al certificado original de fs. 8 acompañado a estos autos, aclare lo que solicita y se proveerá.-

Déjese constancia en los expedientes nros.38539 y 40277 de la iniciación del presente trámite.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

Respecto a la medida, documental en poder de terceros punto A), participando dicha medida de naturaleza de prueba anticipada y medida cautelar, a fin de no entorpecer la investigación que haya de hacerse y la verosimilitud del derecho conforme constancias del expediente sucesorio de Mariano Jorge Carril, se hace lugar. En razón de lo expuesto intímese al Municipio de Mainqué para que en el término de CINCO días remita al Tribunal las actuaciones que pudieren existir respecto del acuerdo sobre seguro e indemnización que pudo corresponder por fallecimiento de Mariano Jorge Carril. A esos efectos líbrese oficio.- (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civl y Com.", Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, págs. 139/42)

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental fs. 8/15.- Conste.-

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