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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39975
Fecha: 2010-11-30
Carátula: LUSTOR S.A. c/APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ Ordinario
Descripción: Fija Preliminar// Not. x sec.
General Roca, 29 de noviembre de 2010..-
Téngase por contestado el traslado conferido en autos.-
Atento que la discusión corresponde a los montos que se reclaman en autos, el tema será evaluado al momento de dictar sentencia definitiva.-
Al cheque solicitado, estése al dictamen de Caja Forense de fs. 73.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 04 de MARZO de 2011 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro