Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24616/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-30

Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia

///MA, 30 de noviembre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA -COPIAS ART.250 CPCC- S/APELACIÓN" (Expte.N°24616/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------A fs. 51 el doctor Carlos Marcelo Valverde, abogado de la parte actora, interpone aclaratoria en los términos del art.166 inc.2 del C.P.C.y C., peticionando la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - --

-----A 44/48, mediante Se.Nº 105 el Tribunal rechazó el recurso de apelaciÓn interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs.13/14 y fundado a fs.16/20, el que fuera contestado a fs.22/31 por el letrado apoderado de Catedral Alta Patagonia S.A..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo normado por el art. 15 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, regulando los honorarios profesionales del doctor Carlos Marcelo Valverde en la suma equivalente al 30% a calcular sobre los honorarios regulados en la Instancia anterior. Respecto a las costas, estése a lo dispuesto en el art.68 del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Carlos Marcelo Valverde en la suma de Pesos MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1.287) (art.15, Ley de Aranceles G Nº 2212), respecto a las costas, estése a lo dispuesto en el art.68 Cód.Proc.Civ.y Com.. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos en la Ley Nº 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

(fdo)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ -JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 120 FOLIO 884/885 SEC. NRO.4

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Poder Judicial de Río Negro