Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0063/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-30

Carátula: MARILEO OLGA MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO y Dr. Eduardo Manuel Martirena

Domicilio: 25 de Mayo 565 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARILEO OLGA MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0063/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 02 de noviembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada a fs. 17/20, en consecuencia, declarar la incompetencia de este Juzgado en razón de la materia y remitir la misma a la Cámara Laboral de Viedma.- II.- Imponer las costas a la actora vencida (arts. 68 CPCC) y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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