Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40569

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-30

Carátula: VELOSO Susana Maria S/ Amparo

Descripción: acta y providencia-oficios-cedulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 09,00 hs. del día 30 de noviembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. SUSANA MARIA VELOSO, D.N.I. N° 23.622.934, que exhibe en el acto, con domicilio real en Suiza 2471 de General Roca, quien manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo contra el Hospital de General Roca y Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, en merito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que hace como tres o cuatro meses le diagnosticaron una enfermedad en los ojos de obstrucción de lagrimal, lo que le provoca serios riesgos en su salud, y que para su solución demanda una intervención quirurgica, que como no se realiza dentro del ambito del Hospital, le dijeron que debia acompañar presupuestos de otros oftalmólogos, que realizó todos los trámites que le requirió el Hospital como pedido de presupuestos para que se realizara la intervención quirúrgica, y ahora le dicen que no tienen presupuesto.- Por ello y ante el riesgo que se agrave su situación es que plantea el presente recurso de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, para que se ordene a Salud Pública autorizar la intervención quirurgica por medio del Hospital de General Roca.- No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 30 de noviembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Hospital de General Roca y Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

El Hospital de General Roca, y Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente Susana Maria Veloso, es atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si hay antecedentes que el Dr. Lecot ha solicitado una prestación extrahospitalaria para la intervención quirúrgica por obstrucción de lagrimal.-

3.- Si se ha solicitado a la paciente que acompañe presupuestos de dicha intervención en consultorios privados, por no tener el Hospital los elementos necesarios para llevar a cabo la misma.-

Asimismo librese oficio al Dr. Javier F. Lecot, a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente SUSANA MARIA VELOSO, diagnóstico, estudios requeridos y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido una práctica extrahospitalaria para la intervención quirúrgica por obstrucción de lagrimal.-

3.- Consecuencias que puede traer a la paciente la no realización de dicha intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de noviembre de 2010.-

Al HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2324

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VELOSO Susana Maria S/ Amparo" (Expte. 40569) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente SUSANA MARIA VELOSO (DNI 23.622.934), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente Susana Maria Veloso, es atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si hay antecedentes que el Dr. Lecot ha solicitado una prestación extrahospitalaria para la intervención quirúrgica por obstrucción de lagrimal.-

3.- Si se ha solicitado a la paciente que acompañe presupuestos de dicha intervención en consultorios privados, por no tener el Hospital los elementos necesarios para llevar a cabo la misma.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de noviembre de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de noviembre de 2010.-

A SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE RIO NEGRO

Oficio Nro. 2325

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VELOSO Susana Maria S/ Amparo" (Expte. 40569) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente SUSANA MARIA VELOSO (DNI 23.622.934), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente Susana Maria Veloso, es atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si hay antecedentes que el Dr. Lecot ha solicitado una prestación extrahospitalaria para la intervención quirúrgica por obstrucción de lagrimal.-

3.- Si se ha solicitado a la paciente que acompañe presupuestos de dicha intervención en consultorios privados, por no tener el Hospital los elementos necesarios para llevar a cabo la misma.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de noviembre de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de noviembre de 2010.-

Al DR. JAVIER F. LECOT

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2326

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VELOSO Susana Maria S/ Amparo" (Expte. 40569) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el plazo de 48 horas. :

1.- Si atiende a la paciente SUSANA MARIA VELOSO (DNI 23.622.934), diagnóstico, estudios requeridos y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido una práctica extrahospitalaria para la intervención quirúrgica por obstrucción de lagrimal.-

3.- Consecuencias que puede traer a la paciente la no realización de dicha intervención quirúrgica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de noviembre de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VELOSO Susana Maria S/ Amparo" (Expte. N* 40569) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º pisode esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 30 de noviembre de 2010... Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...fdo. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de noviembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VELOSO Susana Maria S/ Amparo" (Expte. N* 40569) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 30 de noviembre de 2010...Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...FDO. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de noviembre de 2010 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro