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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37456
Fecha: 2010-11-30
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/RIOS Julio y otra S/ Ejecutivo
Descripción: amplia Sent. MONITORIA
//neral Roca, 30 de NOVIEMBRE de 2010.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "Municipalidad de VILLA REGINA C/RIOS JULIO RENE y Otra" (Expte.37.456).-
No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 103/4, contra JULIO RIOS y ESTELA MARIA OBERHOLZER, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 2.503,25.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 315.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Pasen los presentes al despacho del Defensor Oficial.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro