Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38029

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-30

Carátula: JURGEIT Omar Ruben c/CORTELL Jose Rodolfo S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de noviembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JURGEIT OMAR RUBEN c/ CORTELL JOSE RODOLFO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 38.029-III-07).-

A fs.85& se presenta el ejecutante y practica planilla de liquidación de los montos adeudados en concepto de honorarios, intereses y aportes a caja forense, menos los pagos recibidos, la que asciende a la suma de $ 2.366,94 al 24-08-2010.-

A fs.144/7 se presenta el ejecutado con patrocinio letrado e impugna la liquidación. Los argumentos de la misma son a) que no se tuvo en cuenta todos y cada uno de los pagos realizados, b) que no se aplicó la tasa mix del BNA, c) incluye en la liquidación honorarios que no están a cargo del demandado, que son los regulados en el Beneficio de Litigar sin gastos, ya que dichas costas son a cargo de la actora y no del demandado.- Concluye que nada adeuda al letrado y que incluso surge un saldo a su favor.- Practica liquidación de la que surge un saldo a su favor de $ 174,61.-

Formula reserva de modificar o corregir la liquidación, imputa el saldo restante a los honorarios por acrecidos, ofrece prueba.-

A fs. 155/160 el ejecutante contesta la impugnación y manifiesta que los honorarios incluidos en la liquidación no corresponden a los regulados en el beneficio de litigar sin gastos promovido por la Sra. Barria, sino en el promovido por el Sr. Cortell, en el que se regularon $ 200.- a favor del Dr. Jurgeit y $ 120 al Dr. Roberto Ponce, y como se decretó la caducidad las costas se impusieron al Sr. Cortell.-

Aclara que en relación a los pagos a cuenta, el monto adeudado asciende a $ 960,76, y que existe un saldo bancario de $ 1.070,37 aún no retirado. Agrega que se ha calculado la tasa mix hasta el mes de mayo de 2010 y luego la tasa activa del Banco Nación Argentina por aplicación del criterio sentado por el STJ y formula reserva de seguir aplicando intereses.-

A fs.161 se dictan autos para resolver.-

Conforme surge de fs.11 vta. la ejecución correspondia a los honorarios regulados en autos Barria Alicia Noemi c/ Cortell José Rodolfo s/ Filiación de $ 2.400.- y una cesión de honorarios de la Dra. Perramón al Dr. Jurgeit de $ 500 y 200 por los estimados en Cortel José Rodolfo s/ Beneficio de litigar sin gastos, de lo cual se acompaña copia certificada de cada una de las sentencias.-

Atento a la cuestión debativa cabe señalar respecto al primer punto de impugnación, que se han tomado en cuenta los pagos realizados y sus intereses, tal como surge de fs.85/6.-

En cuanto al segundo punto de impugnación, que no se aplicó la tasa mix sino la activa del Banco Nación Argentina, asiste razón al impugnante, por lo cual a fs.155/9 el ejecutante adecua su planilla a dichos intereses, obteniendo un saldo de $ 960,76 a favor del ejecutante.-

El tercer punto de impugnación, queda aclarado con las constancias obrantes a fs.7 de la que se comprueba que al resolver la caducidad del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado por el impugnante, se imponen las costas al peticionante.-

De haber leido la documentación obrante en la causa se habria evitado la interpretación incorrecta que formula el ejecutado, sin perjuicio de ello cabe hacer una salvedad en razón que el actor pretende aplicar tasa activa desde mayo 2010.-.-

Si la pretensión del letrado ha sido la aplicación de la doctrina legal impuesta por el STJ en autos Loza Longo Carlos Alberto c/ RJU Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y otro s/ Sumario s/ Casación " (Expte. N° 23.987/09 del 27-05-10, por Sentencia N° 43), ello no es de aplicación al caso.-

El STJ ha dicho en esos autos " Al respecto, considero que la doctrina legal que aquí se propone fijar en los términos del art. 43 de la Ley 2.430 (Ley Orgánica del Poder Judicial) en lo atinente a los intereses moratorios, es aplicable en forma inmediata a las relaciones obligacionales en curso desde el momento de su dictado, descartando conforme al art. 3 del Código Civil, su aplicación retroactiva; con lo cual la liquidación del daño moratorio deberá estar regida por la doctrina legal fijada en los fallos antes citados, y a partir de la fecha del presente devengará la nueva tasa activa más arriba aludida".-

El resumen del fallo en este aspecto, se ve reflejado en la transcripción que se efectua seguidamente, respecto de los votos de los dos jueces del Superior Tribunal de Justicia que emitieron los mismos.-

Del voto del Dr. Alberto Balladini se extrae:" En síntesis, la nueva "doctrina legal" que fija la tasa activa para los intereses moratorios se debe aplicar a todas las deudas dinerarias en mora reclamadas en juicio en la jurisdicción local, a partir de su dictado. Para todas las anteriores rige la doctrina que aquí es dejada sin efecto."

Del voto del doctor Víctor Sodero Nievas se extrae: " En definitiva, los intereses devengados con anterioridad a la fecha del presente fallo que fija una nueva doctrina legal, estén ya en juicio, o no lo estén aún, están regidos por la doctrina legal anterior, pues durante esa época la tasa Mix era de aplicación obligatoria en el fuero. Son consecuencias ya ocurridas (intereses devengados) del acto generador.- "

En función de lo expuesto y habiendo el ejecutante adecuado la planilla de liquidacion a fs.155/60 respecto de los pagos parciales percibidos, corresponde hacer lugar parcialmente a la impugnación y en su consecuencia aprobar la practicada por la suma de $ 946,81.- al 15-07-2010.- De acuerdo a los argumentos expuestos en el cálculo realizado a fs.159 por aplicación de la tasa mix al monto de $1735,80 le corresponde en concepto de intereses la suma de $ 43,03 y al de $ 407,82 el importe de $ 4,82 por intereses. En este sentido queda modificada la nueva planilla.-

Las costas se imponen por su orden atento el vencimiento reciproco de las partes, tomando en cuenta que la planilla original ascendía a $ 2.366,94 (fs.85/6), que el demandado calcula a su favor $ 174,61.- (fs.144/6) y que el resultado obtenido en forma definitiva arroja en favor del ejecutante la suma de $ 946,81.-.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por el Sr. José Cortell y en su consecuencia aprobar la liquidación obrante a fs.155/9 por la suma de $ 946,81.- al 15-07-2010.-

Firme que se encuentre la presente, se podrán liberar los fondos existentes en la cuenta de autos.-

Costas por la incidencia por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Raúl Barrera en la suma de $ 100.- no se regulan honorarios al Dr. Jurgeit por ser a su cargo.- (M.B. $ 946,81 diferencia aprobada).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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