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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40521
Fecha: 2010-11-29
Carátula: SANTOS GENCHI S.A. y EXP.RUR.INACAYAL s/QUIEBRA C/BONADE S.A. S/ Incidente
Descripción: providencia
General Roca, 29 de noviembre de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO: Que a fs. 439 de los autos caratulados " SANTOS GENCHI Y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ INCIDENTE DE EXTENSION LA AGRICOLA DEL SUR s/ INCIDENTE " (Expte. 37.253-III-05), a fs. 439 obra escrito de Bonade S.A., que propone en cumplimiento de la audiencia celebrada el 18 de junio de 2009, propone abonar como saldo definitivo por la ocupación del inmueble individualizado como Lote 2 B parte de la Sección 16, Fracción C de la localidad de Coronel Belisle la suma de $ 25.000.- que será depositada en la cuenta judicial del expediente a los cinco días de notificada la aprobación por V.S.- En otro si digo sindicatura presta conformidad con la oferta de transacción y solicita aprobación, a fs. 441 obra decreto del día 05 de julio de 2010, que dice " ... atento las caracteristicas de la cuestión suscitada en autos y que el convenio favorece la definición de la misma, en función de los montos estimados se aprueba la transacción realizada.- Fdo.- Dra. Susana Burgos.- A fs. 446 obra cédula de notificación a Bonade S.A. de la aprobación de la transacción con fecha 26 de julio de 2010.- A fs. 467 obra sindicatura que denuncia que no habiendose abonado el importe de la transacción aprobada se la intime a que efectivice el pago y cumplimiento de todo lo comprometido, bajo apercibimiento de ejecución, lo que se ordena a fs. 468 " 13 de octubre de 2010.- Intimese a la firma Bonade S.A. a dar cumplimiento con la transacción aprobada en autos, dentro del término de CINCO días, bajo apercibimiento de ejecución.- Not.- Fdo.- Susana Burgos.- Juez.- A fs. 469 obra cedula a Bonade S.A. notificando la intimación con fecha 21 de octubre de 2010.-
Secretaria, 29 de noviembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
MEDIDAS GENERALES
General Roca, 29 de noviembre de 2010.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas de $ 25.000.- que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 12.500 que se presuponen para costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Atento el bien denunciado trabese embargo sobre las cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula.-
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Atento el incumplimiento de la ejecutada, con las obligaciones asumidas, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C., corresponde la aplicación a BONADE S.A. de una multa diaria de $ 100.- por cada día de retardomo, monto este fijado en concepto de multa el que se hará efectivo a partir de su notificación.- A esos efectos líbrese cédula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro