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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39452
Fecha: 2010-11-29
Carátula: PRATI Sandra y otro c/CYMPSA AGRICOLA S.A. S/ División Condominio (Ord.)
Descripción: Sentencia
General Roca, 29 de noviembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " PRATI SANDRA Y OTRO c/ CYMPSA AGRICOLA S.A. s/ DIVISION DE CONDOMINIO " (Expte. nº 39.452-III-09).-
RESULTA: Que a fs.62/4 se presentan la Sra. Sandra Gabriela Prati y el Sr Rubén Oscar Prati por apoderados y promueven la división de condominio del inmueble identificado como fracción de campo próximo a la ciudad de Allen, parte de los lotes 17 y 24 , fracción A, de la sección XXVI-A que de acuerdo a un plano de susbdivisión se determina como lote 17-A, con una superficie de 2.439 hs., 62as., 40 cas y 60 cms2, nomenclatura catastral 023-050-790.-
Acompañan escrituras públicas que acreditan la titularidad registral del inmueble, y de las que surgen que son condóminos con la demandada. Explican que entre padre e hija totalizan un tercio indiviso, conformado por 8/27 avas partes pertenecientes a Sandra Prati y 1/27 avas partes a Rubén Oscar Prati y en copropiedad las 2/3 a Cympsa Agrícola S.A.. Indican asimismo que hubo un acuerdo privado celebrado ante la escribana Moreyra de Villa Regina por el cual las 3/9 partes del lado este serían explotadas por los Sres Prati y las 6/9 partes del lado oeste por la demandada .-
En marzo del año 2009 se cursó carta documento a ésta para poner fin al condominio, la que no ha merecido respuesta, por lo que se acudió a mediación (CEJUME de Villa Regina), no lográndose solución por ausencia del representante legal de la demandada.-
La pretensión procesal se dirige a efectivizar la división del inmueble común a través de esta acción, por haber fracasado diversas gestiones extrajudiciales llevadas a cabo. En ese sentido manifiestan los accionantes que surgiendo de la documentación incorporada que la figura geométrica que conforma el inmueble es un rectángulo, la pretensión se circunscribe a reclamar la subdivisión por medio de una línea divisoria demarcatoria de norte a sur que tomará como punto proporcional 1/3 del lado superior y 1/3 en la parte inferior. De modo que se mantenga la misma forma geométrica rectangular a favor de cada parte conforme sus dimensiones.-
Funda en derecho y ofrece prueba, dejando a salvo prueba supletoria para el caso de desconocimeinto de autenticidad de documental.-
A fs.64 se ordenan medidas previas atento a las limitaciones al dominio que surgen del plano acompañado, las que se incorporan a fs.65/7. A fs.70 la parte actora acompaña un informe del agrimensor Jorge Castaldi del que surge la viabilidad de la división, debiendo realizarse una tramitación especial ante el Ministerio de la Producción.-
A fs.71 se corre traslado de la demanda. A fs. 87 obra informe del Registro Público de Comercio de la ciudad de Neuquén por el que se requirió el domicilio legal de la demandada. Surgiendo del mismo que el domicilio es el consignado en la diligencia de fs.72 que arrojó resultado negativo, a fs.88 la parte actora solicita publicación de edictos, la que se ordena a fs.89 en la ciudad de Buenos Airtes atento el domicilio legal de la demandada.-
A fs.91/2 y fs.97/8 constan las publicaciones de edictos y vencido el traslado conferido a través de los mismos se designa Defensor de Ausentes a fs.102. A fs.103 la Sra. Defensora Oficial asume la intervención y contesta demanda desconociendo los hechos invocados y la autenticidad de la documental acompañada .-
A fs.106 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.110 declarando la cuestión de puro derecho por la primer etapa del juicio. Notificado el Defensor Oficial a fs.111 se dicta la providencia de autos para sentencia a fs.114 .-.
CONSIDERANDO: Con los antecedentes reunidos en la primer etapa del juicio queda definida la misma por cuanto no existe objeción concreta del derecho que contempla la posibilidad de la división del condominio. Encuadrado el caso dentro de las previsiones legales, resulta que la pretensión se adecua al derecho de fondo y por tanto a la naturaleza propia de este instituto civil, cuya regla contiene la facultad de solicitar en cualquier momento su división (art.2692 del C.C).-
El primer escollo que se advirtió fue la limitación surgida de la documental lo que fue esclarecido con el informe del agrimensor Jorge Castaldi obrante a fs.65. En éste se contempla que en caso que la unidad económica no cuente con la superficie mínima que se requiere reglamentariamente, existe la posibilidad de efectuar un trámite por vía de excepción a la norma ante el Ministerio de la Producción. Ante la actitud reticente de la firma demandada a la que ni siquiera se la ubica en el domicilio legal inscripto, se designa al Defensor Oficial quien controla su interés en esta primera etapa. De este modo se cumplen los recaudos que la tornan procedente.-
En razón del desconocimiento de la documental por parte del defensor de ausentes, cabe consignar que es real como lo indica la parte actora que las escrituras públicas gozan de autenticidad y sólo pueden desconocerse a través de la acción de redargución de falsedad prevista por el art.993 del C.C.. Conforme a ello y no habiéndose instado tal acto, sólo cabe en la segunda etapa del juicio definir la forma posible de división, para lo cual la accionante ha dejado ofrecida la prueba tal como surge de la audiencia preliminar. Con ello ha quedado acreditado sumariamente el presupuesto fáctico juridico que da fundamento a la acción, correspondiendo hacer lugar a la demanda de división de condominio, supeditando la forma de hacerlo a la segunda etapa.-
En este sentido se ha dicho: " La primer etapa tramita por procedimiento del juicio ordinario (art.319, según texto ley 25488) y no es indispensable que en la sentencia se determine la forma en que va a hacerse la división. Sólo si no hay controversia sobre esa cuestión o el tema se presenta con absoluta claridad, el juez establecerá la forma de división del condominio; de lo contrario, la decisión quedará postergada para la ejecución de la sentencia." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." comentado, Edit.Rubinzal-Culzoni, T.III, pág.347)
Es que la facultad de lograr la división es indiscutible cuando se cuenta con los documentos que acreditan el condominio y sólo cabe dirimir la forma de hacerlo. En ese sentido se ha expuesto: "CONDOMINIO - REGIMEN LEGAL. Es evidente que el codificador procuró desalentar la subsistencia de los condominios, en el entendimiento que obstaculizan la plena explotación de la riqueza por las marcadas limitaciones de los derechos de los condóminos sobre la cosa (arts. 2680, 2681, 2684, 2699) y también la disponibilidad ante las trabas para la enajenación de toda la cosa o de partes materiales de ella, que requiere la voluntad unánime de los cotitulares (arts. 2680, 2682). Tal enfoque de disfavor al condominio, lo llevó a Velez a fomentar la división, tanto a través de consagrar el derecho de los condóminos a reclamarla en cualquier momento (art.2692) como también mediante limitaciones temporales a los pactos de indivisión (art. 2693).- Referencia Normativa: Cci Art. 2680 ; Cci Art. 2682 ; Cci Art. 2681 ; Cci Art. 2684 ; Cci Art. 2699 ; Cci Art. 2692 ; Cci Art. 2693.- Cc0000 Tl 8021 S.- Fecha: 23/10/1986.- Juez: Suares (sd).- Caratula: Zelasqui, Jorge A. Y Otros C/ Zanesi, Hugo A. Y Otros S/ Nulidad De Proceso-regulación De Honorarios.-- Mag. Votantes: Suares - Peralta - Basso Craig LDTextos, Division de condominio, Sum. 143.-"
Conforme a ello se da por cumplida esta primer etapa, restanto en la segunda designar un agrimesor para que lleve a cabo la tarea que permita concretar la división del bien y se expida sobre la posibilidad de hacerlo del modo propuesto por la parte actora en su demanda.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 676, 677 y concs. del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar a la demanda de división de condominio promovida por SANDRA GABRIELA PRATI y RUBEN OSCAR PRATI contra CYMPSA AGRICOLA S.A. respecto del inmueble fracción de campo próximo a la ciudad de Allen, identificado como parte de los lotes 17 y 24, fracción A, de la sección XXVI A, que de acuerdo a un plano de subdivisión, se determina como lote 17 A, con una superficie total de 2.439 has., 62 as., 40 cas, y 60 dmts 2, N.C. 023- 050-790, matricula 02-8595.-
Firme la presente se pasará a la segunda etapa de ejecución a fin de designar perito agrimensor, quien se expedirá sobre los puntos propuestos por la parte actora a fs.109 y especificamente si la división es factible realizarla en los términos que propone la misma a fs.63 punto IV.-
Nofíquese y regístrese. Pase al despacho del Sr. Defensor Oficial a esos efectos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro