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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39520
Fecha: 2010-11-29
Carátula: CREDIL S.R.L. c/ALVAREZ Laura Anabel S/ Ejecutivo
Descripción: intimación
General Roca, 29 de noviwembre de 2010s.-
Agréguese el informe bancario, y atento las constancias de fs. 81, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C, corresponde la aplicación a Clínica Regina SRL, un multa diaria de $ 100, por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación y hasta tanto dé cumplimiento efectivo con el oficio de embargo ordenado a fs. 65. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro