Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0949/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-25

Carátula: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ NEIRA RAMON JOSE MARIA S/ USUCAPION

Descripción: inicia usuc.cita por edictos

EXPTE. N° 0949/2010

CARATULA: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ NEIRA RAMON JOSE MARIA S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2010.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 17-1-C-177-18 inscripto al Tomo 94, Folio 231, Finca 11380, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra Ramón José María Neira.-

Atento lo peticionado, constancias de la causa y en atención a la información sumaria producida, cítese por edictos al sr. Ramón José María Neira y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir con Nomenclatura catastral 17-1-C-177-18 inscripto al Tomo 94, Folio 231, Finca 11380 para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, de conformidad con lo establecido en el art. 229 y cc del C. Pr. dispónese la anotación de litis con relación al inmueble en cuestión. A tal fin líbrese el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro.-

Con relación a lo peticionado en el punto 5 del petitorio, no ha lugar, ello teniendo en cuenta la existencia de propietario dominial (art. 789 inc. 4 C.Pr.).-

Previo repóngase la suma de $ 74 por cada aporte a Sitrajur y Colegio de Abogados.-

Rosana Calvetti

Juez

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