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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14057-116-06
Fecha: 2010-11-25
Carátula: MASSALIN PARTICULARES S.A. / EDWIN GRUNSTEIN S.A.C.E.I. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14057-116-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MASSALIN PARTICULARES S.A. c/ EDWIN GRUNSTEIN S.A.C.E.I. s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14057-116-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 623 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
la solicitud de fs. 610 que se certifique la regulación de fs. 519, resulta desestimada a fs. 613 con sustento que se hubo deducido recurso extraordinario respecto el decisorio de fs. 580/589.
Cabe acoger la solicitud de revisión de lo decidido por Secretarìa puesto que más allá que se hubiere deducido recurso extraordinario contra el auto de fs. 580/589, no se advierten agravios sobre la desestimación del recurso de fs. 531.
Advirtiéndose que el depósito de fs. 596 es por el mínimo, intímese al depositante a integrar el saldo de $ 4.500 dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (art. 287 CPCC). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 614/615, librándose testimonio de la sentencia peticionada, a cargo de la peticionante.-
2) intímese a la actora a integrar el depósito de fs. 596 con la suma de $ 4.500 dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro