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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00212-023-06
Fecha: 2010-11-25
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00212-023-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Npviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"C.E.B. c/E.P.R.E. s/RECURSO DIRECTO", expte. nro. 212-023-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 303 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La orden de fs. 298 de remitir las actuaciones a receptoría general para el sorteo de las actuaciones, a los fines de cumplimentar con la norma del art. 56, inc. a) de la ley 2430, es recurrida fs. 299/300 por la actora mediante revocatoria.
Remito a la lectura de los actuados.
Resulta improcedente el recurso, visto ya que habiéndose presentado una liquidación por honorarios, cualquiera sea el decisorio sobre ella importa la apertura de la etapa de ejecución, determinando expresamente la ley la competencia para ello.
Abundando no se advierte el perjuicio alguno para la recurrente, y por ende el derecho a enervar lo decidido.
Por ello propondré, no hacer lugar al recurso de fs. 299/300, confirmando lo decidido a fs. 298. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 299/300, confirmando lo decidido a fs. 298.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro