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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24981/10
Fecha: 2010-11-24
Carátula: TROCHE TOLEDO, MIRIAM GRACIELA S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TROCHE TOLEDO, MIRIAM GRACIELA S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N* 24981/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/3 vta. el Dr. Roberto O. Gaviña, abogado defensor de la interna Mirian Troche Toledo, interpone una acción de habeas corpus correctivo (art. 43 CN) a favor de su defendida, atento la golpiza que se le propinó a la nombrada en la Cárcel de Encausados de General Roca y que derivara en su internación en el Hospital local. Solicita la intervención del Tribunal a efectos de subsanar este tipo de hechos que ponen en riesgo la integridad física de la imputada. Peticiona se le otorguen garantías y resguardo necesario para conservar su integridad física y el traslado de la encartada a la ciudad de Viedma, donde –a su entender- resguardará mejor su integridad y accederán los hijos de la interna a tener contacto con ella. - - - - - - - - - - -
-----Arguye que los hijos de su defendida se domicilian en la localidad de Playas Doradas y que por razones económicas se imposibilita que tengan un contacto fluido con su madre, circunstancia que sí se daba en la ciudad de Viedma.- - - - - - -
-----A fs. 8/10 el Director del Penal Nº 2 de General Roca, Subcomisario Darío Chacón, informa a este Tribunal que actualmente se le instruye un expediente disciplinario a la interna por una riña o pelea protagonizada por internas del pabellón donde fue participe, junto con las internas Quintana Angélica y Orozco Angela por presunta infracción al art. 5to. inc. e) del Decreto 1634/04 Anexo I, Disciplina de los Internos. -----Asimismo manifiesta que como medida accesoria y de seguridad se encuentra aislada en su propia celda (art. 19 del citado decreto) hasta que se resuelva su situación administrativa en dicho expediente, sin contacto con las otras internas a excepción de la interna Pereyra con quien comparte la celda y sin agravar sus condiciones legales de detención, salvaguardando su seguridad personal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que, no obstante ello, se solicitó a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, su urgente traslado a otro Establecimiento carcelario, debido a que por el tipo de delito cometido y por los códigos carcelarios de las otras internas, quienes someten a las detenidas que han realizado estas acciones o delitos, se corre riesgo con respecto a la protección de su integridad física en el pabellón donde se encuentra detenida. Por último, señala que por el hecho acontecido –agresión y lesiones entre internas- se labran actuaciones judiciales por Lesiones con intervención del Juzgado de Instrucción Nº 8 y Fiscalía Nº 5 con asiento en la ciudad de Roca. - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En su dictamen de fs. 12/15, el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Nelson Echaren, advierte que peticiones como la actualmente planteada, tienen que canalizarse a través del Juez de Ejecución Penal, tarea que en función del art. 42 de la Ley 3008 se encuentra a cargo del Tribunal de Sentencia, que es quién está investido de la potestad jurisdiccional para resolver el asunto planteado y que sin duda resulta el más adecuado para ello, por ser justamente el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena. Destaca que conforme certifica a fs. 7 el titular de la secretaría Nº 2 en lo Penal del STJ, la causante se encuentra a disposición de la Sala A de la Cámara en lo Criminal local. - - - -----Señala que el temperamento señalado ha sido compartido por ese Superior Tribunal en diversos precedentes.- - - - - - - - -
-----Concluye, que este tipo de peticiones deben ser canalizadas a través del tribunal a cuya disposición se encuentra la interna y resueltas por el mismo. Por tal motivo, propugna el rechazo de la acción intentada, sin perjuicio de lo cual sugiere que se de inmediata intervención al tribunal correspondiente –en este caso la Sala A de la Cámara en lo Criminal local- a los fines de que analice la petición y adopte las medidas correspondientes, siempre garantizando la integridad física de la detenida. - - - -
-----Pasando ya a resolver la cuestión propuesta en estos autos, se tiene presente que en el precedente “RUSCONI” (STJRNCO Se. 30/01 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Cf. STJRNCO in re: “ROUMEC”, Se. 11/03 del 12-02-03; “S., D. T. s/ HABEAS CORPUS", Se 72/06).- - - - - - - -
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art. 265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", y "RUSCONI" ya citada). – -
-----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello (cf. "CAPITTINI, José Martin s/HABEAS CORPUS", Sent. N* 620 del 11 de octubre de 2002).
-----No se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional cuando se presenta un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía.- - - -
-----Corresponde así el rechazo de la acción intentada cuando no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Ejecución Penal a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio que se resuelve el rechazo de la acción de habeas corpus planteada deberá darse inmediata intervención al tribunal correspondiente, en este caso la Sala A de la Cámara en lo Criminal local, ante el cual se encuentra a disposición la interna, a los fines de que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar la integridad física de la interna y analice la petición de traslado teniendo en consideración la cercanía con sus hijos, en tanto se debe compatibilizar su detención con el derecho a la visita de los mismos.- - - - - -
-----Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada en autos a fs. 1/3 vta. por el Dr. Roberto Gaviña, abogado defensor de la interna Mirian Troche Toledo, por los fundamentos dados en los considerandos.- Segundo: Sin perjuicio de ello, corresponderá dar inmediata intervención a la Sala A de la Cámara en lo Criminal local, ante el cual se encuentra a disposición la interna, a los fines de que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar la integridad física de aquella y analice la petición de traslado teniendo en consideración la cercanía con sus hijos, en tanto se debe compatibilizar su detención con el derecho a la visita de los mismos. A dichos fines, remítase copia de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.- - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro