Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0663/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-24

Carátula: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº : 0663/2010.-

CARATULA: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION.-

Viedma, noviembre de 2010.-

Atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 65 y habida cuenta el objeto del juicio, corresponde proveer las pruebas ofrecidas, a saber:

PRUEBA ACTORA (Roberto Paso)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIAL: Atento las posturas sustentadas por las partes con respecto a la realización de la pericia biológica, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y en atención a las características de la prueba en cuestión, hágase saber que la misma se realizará en primer término con las muestras de los sres. Roberto Paso y Manuel Evaristo Huentelaf y posteriormente, según el resultado de esta medida, se evaluará la necesidad y procedencia del pedido de exhumación del cuerpo del Sr. Anacleto José Huentelaf.-

Por consiguiente, hágase saber a la parte que deberá proponer el perito bioquímico que intervendrá en la extracción de las muestras sanguíneas y en su caso en la realización de la correspondiente pericia.-

PRUEBA DEMANDADA (Manuela Piris):

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo-C.Pr.).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Ramón Alberto Puentes Rivas, Edgardo Máximo Rapiman y Prosperito Alfaro y por la parte demandada: sres. Juan Manquel, Zoilo Echeverría, Jorge Enrique Alonso, Atilio Liendaf y Marcelino Monsalve.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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