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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2010
Fecha: 2010-11-24
Carátula: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº : 0663/2010.-
CARATULA: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION.-
Viedma, noviembre de 2010.-
Atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 65 y habida cuenta el objeto del juicio, corresponde proveer las pruebas ofrecidas, a saber:
PRUEBA ACTORA (Roberto Paso)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIAL: Atento las posturas sustentadas por las partes con respecto a la realización de la pericia biológica, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y en atención a las características de la prueba en cuestión, hágase saber que la misma se realizará en primer término con las muestras de los sres. Roberto Paso y Manuel Evaristo Huentelaf y posteriormente, según el resultado de esta medida, se evaluará la necesidad y procedencia del pedido de exhumación del cuerpo del Sr. Anacleto José Huentelaf.-
Por consiguiente, hágase saber a la parte que deberá proponer el perito bioquímico que intervendrá en la extracción de las muestras sanguíneas y en su caso en la realización de la correspondiente pericia.-
PRUEBA DEMANDADA (Manuela Piris):
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo-C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Ramón Alberto Puentes Rivas, Edgardo Máximo Rapiman y Prosperito Alfaro y por la parte demandada: sres. Juan Manquel, Zoilo Echeverría, Jorge Enrique Alonso, Atilio Liendaf y Marcelino Monsalve.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro