Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0949/95/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-24

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ DESTUET ALEJANDRO RAIMUNDO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA CADUCIDAD EN JUICIOS MUN. (2010)

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ DESTUET ALEJANDRO RAIMUNDO Y OTRO S/ EJECUTIVO", Expte. n° 0949/95/6, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 310 del C. Pr. se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de acuerdo a lo previsto en los arts. 311 y 316 del C. Pr.-

Que el art. 316 del citado cuerpo legal dispone que la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-

2) Que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.-

3) Que en base a lo expresado y encontrándose debidamente cumplidos los requisitos legales antes mencionados, corresponde decretar la caducidad de la instancia e imponer las costas a la parte actora (art. 73 ap. 4° del C. Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas (art. 73 del C.Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.-

Rosana Calvetti

Juez

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