Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34067III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: ROJA Mario en ROJA Mario s/ Concurso S/ Revision (Credito AFIP DGI)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de diciembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROJA MARIO en ROJA MARIO s/ CONCURSO s/ INCIDENTE DE REVISION ( CREDITO AFIP DGI)" (Expte. Nº 34067-III-01).-

A fs.47 se presenta la AFIP-DGI por medio de apoderada y plantea la caducidad de la instancia en este proceso de revisión iniciado por el concursado por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.-

A fs.51 se notifica el traslado al concursado, a fs.55 se dictan autos para resolver.-

Merituadas las constancias de autos se comprueba que la última actuación útil data del 01 de diciembre de 2003 obrante a fs.40, por lo que al momento de acusarse la caducidad a fs.47 el 14-09-05, el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C., se encontraba ampliamente cumplido.-

Tal circunstancia sumada al silencio mantenido por el concursado, pese al traslado conferido y notificado a fs.51, no deja dudas de la inactividad que ocasiona la sanción solicitada (arg. art.919 del C.C.).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección General impositiva y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de revisión iniciado por el Sr. Mario Roja.-

Costas al concursado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Edgardo Fabián Rojas en $ 60.- Marcela S. Bonade en $ 60.- Hernán Etcheverry en $ 10.- Ana Eugenia Zinkgraf en $ 10.- y los de la Cra. Celia Pis Rosa de Larroulet en $ 65.- Flavia Karina Reyes en $ 100.- Susana Betriz García $ 40 y Julia Daniela Frattini en $ 100.- (M.B. 17.192.- fs.162 de los autos principales, arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212). Se deja constancia que se ha regulado por una etapa conforme lo dispone el art.39 de la ley 2212).-

Se fija como contribución al Consejo de Ciencias Económicas la suma de $ 3,25 por los honorarios regulados a la contadora Pis Rosa de Larroulet.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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