Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36735

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: GAMBOA Ismael M. en SANTOS GENCHI SA y O. S/Quieb S/inc. Ext. La Agricola del Sur S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de diciembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GAMBOA ISMAEL MARIANO en SANTOS GENCHI S.A. y OTRO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE EXTENSION DE QUIEBRA LA AGRICOLA DEL SUR S.R.L. s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 36.735-III-04).-

A fs.6 se presenta el Sr. Ismael Mariano Gamboa por medio de apoderado y solicita incidente de verificación tardía por la suma de $ 125.795,35.-

Invoca el crédito que ha instado en los autos "Gamboa Ismael Marino c/ Genchi Santos y otro s/ Ejecutivo" (Nº 34.699-III-02), exponiendo que las causas de la verificación tardía se dieron por las alternativas que tuvo el expediente donde tramitó la extensión de quiebra respecto de Santos Genchi, la prueba documental está dada por las referidas actuaciones.-

A fs.9 se expide la sindicatura, a fs. 13 se dictan autos para resolver.-

Analizadas las constancias obrantes en los autos caratulados " Gamboa Ismael Mariano c/ Genchi Santos Y Santos Genchi S.A. s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 34.699-III-02), documentación aportada por el incidentista y el dictamen de la Sra. síndico, corresponde hacer lugar a la verificación solicitada en los términos fijados por la funcionaria del concurso.-

Respecto de la eximición de costas por la verificación tardía, se entiende, que si bien no puede haber una exención total las constancias del expte donde efectuó su reclamo, sustentan la imposición de costas por su orden.-

En efecto, ante una activa actuación para perseguir la satisfacción de su crédito respecto de Santos Genchi S.A. y Santos Genchi, tuvo que continuarla respecto de éste último unicamente, tal como surge del proveido de fs.151. Impulsada en ese sentido se da la extensión de quiebra que por sus características fue de escaso acceso a los terceros interesados, hasta que se expide la Cámara de Apelaciones y se define la situación por la resolución de fs.289 de fecha 12 de abril de 2005.-

Iniciada esta acción con fecha 15/12/04 respecto de la quiebra de las sociedades la síndico entiende que debe incluirse en el pasivo del Sr. Santos Genchi, lo que se comparte puesto que la acción en el principal se continuó contra éste y siendo éste el antecedente que cita así debe concluirse.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. ISMAEL MARIANO GAMBOA y en su consecuencia declarar VERIFICADO el crédito insinuado en la quiebra del Sr. SANTOS GENCHI por la suma de $ 105.720,80 con caracter de QUIROGRAFARIO.-

Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mario Zecca en $ 2.500.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 500.- a cargo de la Sra. síndico y los de la Sra. Sindico Cra. Susana Graciela Daniele en $ 1.500.- (M:B: $ 105.720,80 arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212, arts.271 y 287 de la ley 24522).Se deja constancia que se regula una sola etapa atento lo dispuesto por el art.39 de la ley 2212.-

Se fija en $ 50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulado a la Cra. Daniele.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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