Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36921

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/MARTINEZ César Javier S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de diciembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ MARTINEZ CESAR JAVIER s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.921-III-05).-

A fs.7 se presenta la Dirección General de Rentas por medio de apoderado y promueve ejecución fiscal contra el Sr. Cesar Javier Martinez por el cobro de la suma de $ 3.909,20.-

Invoca la causa del crédito, denuncia bien a embargo, funda en derecho y peticiona.-

A fs.18 se presenta el Sr. Cesar Javier Martinez por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de inhabilidad de titulo toda vez que no se ha agotado el procedimiento administrativo previo, pues jamás recibió la comunicación de la caducidad del plan de pagos oportunamente pactado.-

A fs.32 se presenta la Dirección General de Rentas y contesta el traslado de la excepción, adjuntando el expediente administrativo del que surge la declaración de caducidad del plan de pagos, el que se encuentra notificado.-

Asimismo refiere que es innecesaria la intimación previa al inicio de las actuaciones judiciales ya que solo el incumplimiento del convenio de reconocimiento de deuda y el plan de pagos habilita la via judicial, de conformidad con el art.76 del Código Fiscal.-

A fs.37 el ejecutado contesta el traslado y solicita se lo exima de costas por la interposición de la excepción ya que el actor ha acompañado extemporaneamente la documentacion que indica la caducidad del plan de pagos y la habilitación del titulo que se ejecuta.-

A fs. 40 se dictan autos para resolver.-

Pactado el plan de pago que no admite dudas de acuerdo a las constancias de autos, carece de sostén la postura del ejecutado pretendiendo notificación de su caducidad, pues esa es una consecuencia normal del incumplimiento.-

Conforme surge de fs.28 vta. la notificación, sin embargo, se ha efectuado en la persona de quien dice ser su esposa y ello no ha sido desvirtuado. Es por ello, que no procede la excepción interpuesta y tampoco la eximición de costas solicitada.-

El art.75 del Código Fiscal es claro " Las resoluciones firmes que determinen obligaciones impositivas o impongan multas y no sean seguidas del pago en término, podrán ser ejecutadas judicialmente por vía de apremio sin necesidad de ninguna ulterior intimación. En relación a esta referencia se indica que la defensa pierde fundamentación conforme lo dispuesto por los arts.20 y 923 del C.C..-

En función de ello, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, como asimismo el pedido de eximición de costas por cuanto no existe argumento que sostenga la defensa esgrimida.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.604 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO. Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta y la petición de eximición de costas por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR JAVIER MARTINEZ haga al acreedor DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 3.909,20 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodrigo Iglesias Llanos en $ 658.- y Mariela Garabito en $ 280.- (M.B. $ 3.909,20 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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