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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38945
Fecha: 2010-11-24
Carátula: TARRUELLA Elba y Otras c/TARRUELLA Roberto y otros S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: Audiencia Prueba//fija audiecia
Autos: "TARRUELLA Elba y Otras c/TARRUELLA Roberto y otros S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)" (Expte. Nro. 38945)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 24 de noviembre de 2010, a las 9 horas, la Dra. Angela Sosa patrocinante de la parte actora.- Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. *NALDY MONICA OYARSE SANDOVAL D.N.I. 92.259.777 nacionalidad chilena, mayor de edad, estado civil casada, ocupación empleada, domiciliada actualmente en Ushuaia ,2526 250 viviendas ,de esta ciudad, *LUIS SALOMON D.N.I. 24.941.099 nacionalidad argentina, mayor de edad, estado civil casado, ocupación chofer, domiciliado actualmente en Chile 494 de esta ciudad.-, *ADA BEATRIZ PARAMIDANNI D.N.I. 11.223.418 nacionalidad argentina, mayor de edad, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, domiciliada actualmente en Viedma 475 de esta ciudad y
* SANDRA CANARIO D.N.I. 23.648.507 nacionalidad argentina, mayor de edad, estado civil soltera, ocupación administrativa, domiciliada actualmente en 500 viviendas núcleo 41 1ro B de esta ciudad.- Respecto de los testigos RICARDO ASTUDILLO, EMMA VALENZUELA y MARIA ESTER SZAIN la Dra. Sosa solicita se fije audiencia complementaria, a lo que se provee, pasen las presentes a Secretarìa a fin de fijarla.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 24 de noviembre de 2010.s-
Para la declaración testimonial de RICARDO ASTUDILLO, EMMA VALENZUELA y MARIA ESTER SZAIN fíjase la audiencia complementaria para el día 16 de diciembre de 2010 a las 9,30 hs. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro