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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40562
Fecha: 2010-11-24
Carátula: MARIN Maria Ester S/ Amparo
Descripción: acta y providencia Oficios -cedulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 7,45 hs. del dia 24 de noviembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARIA ESTER MARIN, D.N.I. N° 16.638.567, que exhibe en el acto, argentina, casada, empleada municipal, con domicilio real en Alta Barda calle Publica 2066 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que su esposo el Sr. Edgardo Zenon Gauna, afiliado a IPROSS, sufre de carcinoma de naso faringe, por lo cual es atendido por el Dr. Zenon Beguelin, quien le recetó el 15-10-10 PACLITAXEL por 30 un. y CISPLATINO por 50 uni, que dicha mediación es imprescindible en el tratamiento de la enfermedad pero IPROSS no la provee en tiempo y forma, lo que provoca un serio riesgo en la salud, señala que fue requerido el 15-10-10 y hasta la fecha IPROSS no ha proveido de la misma, lo que le puede ocasionar perjuicios irreparables en su salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida.- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de manera mas urgente posible dicho medicamento.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 24 de noviembre de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-
3.- Si ha tramitado la provisión de medicamentos Paclitaxel y Cisplantino, con fecha 15-10-2010.-
4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.
Asimismo librese oficio al Dr. Zenon Beguelin a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente EDGARDO ZENON GAUNA, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado al mismo Paclitaxel y Cisplatino.-
3.- Si la obra social ha provisto la medicación solicitada.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente si la medicación no es entregada en tiempo y forma.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 24 de noviembre de 2010.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2314-j3-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARIN Maria Ester S/ Amparo" (Expte. 40562) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, respecto del Sr. Edgardo Zenon GAUNA (Afiliado 3-11441474/0). Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-
3.- Si ha tramitado la provisión de medicamentos Paclitaxel y Cisplantino, con fecha 15-10-2010.-
4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 24 de NOVIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 24 de noviembre de 2010.-
Al Dr. Zenon Beguelin
Oficio Nro. 2315-j3-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARIN Maria Ester S/ Amparo" (Expte. 40562) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs.:
1.- Si atiende al paciente EDGARDO ZENON GAUNA, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado al mismo Paclitaxel y Cisplatino.-
3.- Si la obra social ha provisto la medicación solicitada.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente si la medicación no es entregada en tiempo y forma.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 24 de NOVIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARIN Maria Ester S/ Amparo" (Expte. N* 40562) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 24 de Noviembre de 2010...Notifíquese por céudla al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...FDO. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 24 de noviembre de 2010 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARIN Maria Ester S/ Amparo" (Expte. N* 40562) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2ºpiso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 24 de Noviembre de 2010...Notifíquese por céudla al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...FDO. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 24 de noviembre de 2010 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro