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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40553
Fecha: 2010-11-23
Carátula: ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo ((Salud Publica-PROFE))
Descripción: OFICIOS- a cedulas
General Roca, 23 de noviembre de 2010.-
Al CONSEJO DE SALUD PUBLICA
DE RIO NEGRO
Oficio Nro. 2270-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo ((Salud Publica-PROFE))" (Expte. 40553) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 8532º piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente HUGO DE MONSERRAT ULLOA WHITE (DNI 92.410.800), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente HUGO DE MONSERRAT ULLOA WHITE, D.N.I. N° 92.410.800 padece una enfermedad coronaria.-
2.- Si el paciente es afiliado a la Obra Social PROFE.-
3.- Si el Dr. Rodriguez Mangione ha solicitado la realización de un estudio de cateterismo.-
4.- Si hay antecedentes en el paciente que luego de este estudio esté previsto la realización de una angioplastia.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 19 de noviembre de 2010.- ... líbrese oficio a Salud Publica de la provincia de Rio Negro... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 23 de noviembre de 2010.-
PROFE
RIO NEGRO
Oficio Nro. 2271-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo ((Salud Publica-PROFE))" (Expte. 40553) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 8532º piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente HUGO DE MONSERRAT ULLOA WHITE (DNI 92.410.800), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 19 de noviembre de 2010.- ... líbrese oficio a Salud Publica de la provincia de Rio Negro y PROFE... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 23 de noviembre de 2010.-
Al DR. RODRIGUEZ MANGIONE
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2272-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo (Salud Publica-PROFE)" (Expte. 40553) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 8532º piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente HUGO DE MONSERRAT ULLOA WHITE (DNI 92.410.800), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si atiende al paciente Hugo de Monserrat Ulloa White, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado la autorización para realizar un cateterismo, en su caso respuesta dada por Salud Pública.-
3.- Si del resultado de dicho estudio va a evaluar la posibilidad de realizar una angioplastia.-
4.- Consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente la no realización de los estudios ordenados.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 19 de noviembre de 2010.- ... asimismo líbrese oficio al Dr. Rodriguez Mangione... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo ((Salud Publica-PROFE))" (Expte. N* 40553) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Sn Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 19 de noviembre de 2010...Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...fdo. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 23 de noviembre de 2010 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo ((Salud Publica-PROFE))" (Expte. N* 40553) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 19 de noviembre de 2010...Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...fdo. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 23 de noviembre de 2010 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro