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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15876-040-10
Fecha: 2010-11-23
Carátula: DAS NEVES ANA MARIA Y OTROS / OYOLA ALEJANDRO LUIS Y OTROS S/ DESALOJO S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15876-040-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 (veintitrés)días del mes de Noviembre de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA
de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego
de haberse impuesto individualmente de esta causa
caratulada:"DAS NEVES ANA MARÍA Y OTROS C/ OYOLA,
ALEJANDRO LUIS Y OTROS S/ DESALOJO S/ EJECUCIÓN DE
SENTENCIA", expte. nro. 15876-040-10 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.156 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del
recurso de reposición, acompañado de apelación
subsidiaria que, tanto el Defensor de Menores e
Incapaces, Dr. Manuel Cafferata, como Vanesa Silvana
Oyola, hubieran articulado contra la providencia de fs.
137. Denegada la primera mediante la resolución de fs.
153 y vta., concedióse la segunda en relación y efecto
suspensivo.-
Analizando la cuestión venida a conocimiento
del tribunal, donde se encuentran en juego dos garantías
reconocidas en la Constitución Nacional; la de la actora
su derecho de propiedad que la habilitaría a obtener el
desalojo que reclama y el acceso a vivienda digna de
parte de quien se hubo promovido un proceso de
incapacidad, es evidente que la respuesta que hubo
otorgado el decidente de grado resulta apropiada, por lo
cual postularé su ratificación.-
Como aquél lo señala, de demostrarse la
imposibilidad del presunto incapaz de acceder a una
vivienda digna, obligación que se encontraría, en primer
lugar, en cabeza de su grupo familiar, podría dirigirse
un reclamo contra el Estado a los fines de que satisfaga
aquella necesidad, pero de ninguna manera puede admitirse
que sea quien reclama el efectivo cumplimiento de una
sentencia de desalojo que lleva fecha 7 de mayo del año
2008, el sujeto obligado de aquella “prestación”.-
En similar orden de ideas, ni en la
presentación del Defensor de Menores e Incapaces -fs.
139/140- ni en la correspondiente a la Sra. Vanesa S.
Oyola -fs- 142/144- se explicita una argumentación
jurídica que intente demostrar que la “obligación” que se
señala pueda colocarse en cabeza de quien reclama la
desocupación del inmueble, reiterándose la circunstancia
de que se hubiera promovido el proceso de incapacidad,
condición, en mi opinión, insuficiente para impedir el
cumplimiento de los derechos reconocidos en un acto
jurisdiccional definitivo que posee los atributos de la
cosa juzgada.-
En fin, no resultando de suficiente entidad
la argumentación de aquellos que se han opuesto a la
decisión de fs. 137 que disponía la efectivización del
desahucio, postularé su ratificación y el rechazo de los
recursos deducidos.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- RECHAZAR los recursos deducidos, ratificando la
decisión de fs. 137.-
II.- Registrar y protocolizar lo aqui decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia de origen para su notifación y demás efectos.-
mlh
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro