Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15876-040-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-23

Carátula: DAS NEVES ANA MARIA Y OTROS / OYOLA ALEJANDRO LUIS Y OTROS S/ DESALOJO S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15876-040-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 (veintitrés)días del mes de Noviembre de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA

de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego

de haberse impuesto individualmente de esta causa

caratulada:"DAS NEVES ANA MARÍA Y OTROS C/ OYOLA,

ALEJANDRO LUIS Y OTROS S/ DESALOJO S/ EJECUCIÓN DE

SENTENCIA", expte. nro. 15876-040-10 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.156 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del

recurso de reposición, acompañado de apelación

subsidiaria que, tanto el Defensor de Menores e

Incapaces, Dr. Manuel Cafferata, como Vanesa Silvana

Oyola, hubieran articulado contra la providencia de fs.

137. Denegada la primera mediante la resolución de fs.

153 y vta., concedióse la segunda en relación y efecto

suspensivo.-

Analizando la cuestión venida a conocimiento

del tribunal, donde se encuentran en juego dos garantías

reconocidas en la Constitución Nacional; la de la actora

su derecho de propiedad que la habilitaría a obtener el

desalojo que reclama y el acceso a vivienda digna de

parte de quien se hubo promovido un proceso de

incapacidad, es evidente que la respuesta que hubo

otorgado el decidente de grado resulta apropiada, por lo

cual postularé su ratificación.-

Como aquél lo señala, de demostrarse la

imposibilidad del presunto incapaz de acceder a una

vivienda digna, obligación que se encontraría, en primer

lugar, en cabeza de su grupo familiar, podría dirigirse

un reclamo contra el Estado a los fines de que satisfaga

aquella necesidad, pero de ninguna manera puede admitirse

que sea quien reclama el efectivo cumplimiento de una

sentencia de desalojo que lleva fecha 7 de mayo del año

2008, el sujeto obligado de aquella “prestación”.-

En similar orden de ideas, ni en la

presentación del Defensor de Menores e Incapaces -fs.

139/140- ni en la correspondiente a la Sra. Vanesa S.

Oyola -fs- 142/144- se explicita una argumentación

jurídica que intente demostrar que la “obligación” que se

señala pueda colocarse en cabeza de quien reclama la

desocupación del inmueble, reiterándose la circunstancia

de que se hubiera promovido el proceso de incapacidad,

condición, en mi opinión, insuficiente para impedir el

cumplimiento de los derechos reconocidos en un acto

jurisdiccional definitivo que posee los atributos de la

cosa juzgada.-

En fin, no resultando de suficiente entidad

la argumentación de aquellos que se han opuesto a la

decisión de fs. 137 que disponía la efectivización del

desahucio, postularé su ratificación y el rechazo de los

recursos deducidos.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- RECHAZAR los recursos deducidos, ratificando la

decisión de fs. 137.-

II.- Registrar y protocolizar lo aqui decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia de origen para su notifación y demás efectos.-

mlh

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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