Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15879-040-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-23

Carátula: BARBERO PEDRO LUIS / ROSENTRETER LIDIA LUISA ELVIRA S/ DIVORCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15879-040-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 (veintitrés)días del mes de Noviembre de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA

de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego

de haberse impuesto individualmente de esta causa

caratulada: “BARBERO PEDRO LUIS C/ ROSENTRETER, LIDIA

LUISA ELVIRA S/ DIVOCIO”, expte. nro.15879-040-10 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 174 vta, respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de honorarios de fs. 144 vta.

(IV), interpuso recurso de apelación la demandada, por

estimarlos altos (fs. 148 vta., ap. 4).

Teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del

asunto, el resultado obtenido y la labor profesional

desarrollada -pautas éstas de obligatoria aplicación

conforme el art. 6° de la LA.- estimo que no pueden

considerarse altos los honorarios en cuestión; por cuya

razón propondré su confirmación.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- RECHAZAR el recurso de fs. 148 vta., ap. 4

II.- Registrar y protocolizar lo aqui decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia de origen para su notifación y demás efectos.-

mlh

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro