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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15879-040-10
Fecha: 2010-11-23
Carátula: BARBERO PEDRO LUIS / ROSENTRETER LIDIA LUISA ELVIRA S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15879-040-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 (veintitrés)días del mes de Noviembre de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA
de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego
de haberse impuesto individualmente de esta causa
caratulada: “BARBERO PEDRO LUIS C/ ROSENTRETER, LIDIA
LUISA ELVIRA S/ DIVOCIO”, expte. nro.15879-040-10 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 174 vta, respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de honorarios de fs. 144 vta.
(IV), interpuso recurso de apelación la demandada, por
estimarlos altos (fs. 148 vta., ap. 4).
Teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del
asunto, el resultado obtenido y la labor profesional
desarrollada -pautas éstas de obligatoria aplicación
conforme el art. 6° de la LA.- estimo que no pueden
considerarse altos los honorarios en cuestión; por cuya
razón propondré su confirmación.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de fs. 148 vta., ap. 4
II.- Registrar y protocolizar lo aqui decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia de origen para su notifación y demás efectos.-
mlh
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro