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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0670/2007
Fecha: 2010-11-19
Carátula: TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: JOSE PAULO MORAN
Domicilio: Moreno 230 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0670/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 16 de 2.010.- VISTOS: .....RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 14/41 y condenar a la sra. Andrea Vanina Stella y a la Municipalidad de Viedma a abonar a la sra. Nilda Taborda, en el plazo de 10 días, la suma de $ 9.980 en concepto de daño material y moral e intereses al 31/10/10 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- -.II. Imponer las costas a las demandadas (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Alina Luciana Valli, en conjunto, en la suma de $ 2.145 (15 jus), los de los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberto Pomar, en conjunto, en la suma de $ 1.430 (10 jus), los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 800 y los del perito psicólogo José Paulo Morán en la suma de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro