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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/2008
Fecha: 2010-11-19
Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: tiene por producida prueba informe-fija audiencia
EXPTE. N° 0575/2008
CARATULA: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2010.-
Proveyendo a fs. 530/533:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 534:
Atento lo peticionado, constancias de autos y sin perjuicio de las diposiciones contenidas en el art. 384 del C.Pr., teniendo en cuenta que la prueba informativa ordenada al Juzgado de Paz de San Antonio ha sido solicitada por ambas partes en idéntica forma y habiendo sido ya incorporada la de la demandada, por razones de economía procesal, resulta innecesaria su realización por la actora, dándosela por producida con la ya agregada.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 22 de marzo de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones los demandados Dres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari y a prestar declaración testimonial por la parte actora los sres. Mauricio Cenere, Jorge Armando Miguel, Atilio Javier Saieg y Oscar Manuel Gattoni, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 29 de marzo de 2.011 a las 11,00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro