Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0306/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-19

Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: JOSE PAULO MORÁN

Domicilio: Moreno 230 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0306/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 17 de noviembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 19/24 y condenar a la Municipalidad de Viedma a abonar al sr. Facundo Samuel David Reyes, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.920 en concepto de daño material y moral e intereses al 31/10/10 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- -.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Cámpora en la suma de $ 1.430 (10 jus) y los del perito psicólogo José Paulo Morán en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro