Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0890/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-19

Carátula: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: EDUARDO GASPERONI, OLGA NOEMI CASTRO y NALU FABIAN CASTRO - Dr. Leandro Merlo Ezcurra

Domicilio: Brown 340 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0890/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre de 2.010.-Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 67, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA:DOCUMENTAL: Tiénese presente.-INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Viedma para que informe a nombre de quien está el inmueble Partida 196900 Nomenclatura Catastral 18-1-B-294-11, sito en Moreno nº 939 y quién abona la tasa municipal. 2) A Aguas Rionegrinas S.A. para que informe a nombre de quién está el servicio de agua en el inmueble sito en calle Moreno 939 de Viedma. 3) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro para que informe a nombre de quién está el inmueble sito en calle Moreno 939, Nomenclatura Catastral 18-1-A-294-11, Partida 150971 de Viedma. Ofíciese.-INSPECCION OCULAR: Atento la naturaleza y características del trámite de las presentes actuaciones y en reemplazo de la pericial solicitado por la parte a fs. 55 vta., dispónese la realización de una inspección ocular en el inmueble objeto de litis, a cuyo fin señálase audiencia para el día 7 de marzo de 2011 a las 12.00 hs. Notifíquese.-PRUEBA DEMANDADA:DOCUMENTAL: Tiénese presente.-A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 24 de febrero de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. María Beatriz Parra, Isabel Noemí Chozza y Teresa Liso, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 3 de marzo de 2.011 a las 12,00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2010.-

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Poder Judicial de Río Negro