Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0838/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-19

Carátula: FARIAS MARIA LUISA C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: contesta sindico

EXPTE. N° 0838/2010

CARATULA: FARIAS MARIA LUISA C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Viedma, noviembre de 2010.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 9.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado de autos y surgiendo de la cédula de notificación al concursado que no ha sido conferido el traslado dispuesto a fs. 15 ni han sido adjuntadas la totalidad de las copias, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma y en los términos dispuestos a fs. a fs. 9 y fs. 15.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro