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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2010-11-19
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar perito
EXPTE. Nº 0833/2008
CARATULA: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2010.-
A los escritos de fs. 347 y 348:
Atento la oposición formulada a la designación del perito propuesto no ha lugar.-
En su caso, teniendo en cuenta las disposiciones del art. 462 del C.Pr., y no habiendo perito veterinario inscripto en los listados oficiales, hágase saber a la parte que solicitara la pericia que deberá proponer perito.-
Con relación al desinterés en la pericia, estése a lo ya dispuesto a fs. 217.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro