Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40553

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-19

Carátula: ULLOA WHITTE Hugo de Monserrat S/ Amparo ((Salud Publica-PROFE))

Descripción: acta y providencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,00 hs. del día 19 de noviembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. HUGO DE MONSERRAT ULLOA WHITE, D.N..I. N° 92.410.800, que exhibe en el acto, chileno, soltero, jubilado, con domicilio real en Chingolo 1560 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que por padecer una enfermedad coronaria, tiene que hacer un estudio de cateterismo para posteriormente hacer una angioplastia, lo que fue ordenado por el Dr. Rodriguez Mangione, pero como es afiliado a PROFE, no le dan las autorizaciones correspondientes, que hace mas de dos meses que anda deambulando por el Hospital para que le hagan los estudios y aún no lo ha logrado, la demora en que incurren para dar la autorización acarrea serios riesgos en su salud, pues una de las consecuencias de no hacer a tiempo los estudios ordenados por el Dr. Magione, puede acarrearle muerte subita.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a SALUD PUBLICA o PROFE a autorizar en forma urgente la realización del cateterismo, ya que por su situación económica tampoco puede asumir el costo de la misma.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 19 de noviembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROFE, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente HUGO DE MONSERRAT ULLOA WHITE, D.N.I. N° 92.410.800 padece una enfermedad coronaria.-

2.- Si el paciente es afiliado a la Obra Social PROFE.-

3.- Si el Dr. Rodriguez Mangione ha solicitado la realización de un estudio de cateterismo.-

4.- Si hay antecedentes en el paciente que luego de este estudio esté previsto la realización de una angioplastia.-

Asimismo librese oficio al Dr. Rodriguez Mangione a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente Hugo de Monserrat Ulloa White, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado la autorización para realizar un cateterismo, en su caso respuesta dada por Salud Pública.-

3.- Si del resultado de dicho estudio va a evaluar la posibilidad de realizar una angioplastia.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente la no realización de los estudios ordenados.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro