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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40209
Fecha: 2010-11-19
Carátula: PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40209)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de noviembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CAROLINA DE LOS ANGELES PUCCHETTA con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Omar Rubén Jurgeit, y PABLO GABRIEL SIEBENHAAR con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Norberto Hugo Hidalgo quien lo hace además como apoderado de EL PROGRESO SEGUROS S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar donde se produce el accidente, dirección que llevaban los rodados al momento de su ocurrencia, distancias que los separaban, maniobras efectuadas por los conductores previas al impacto, y posibles desplazamientos existentes, velocidad impresa a los rodados, daños que pudieron generarse con motivo del accidente tanto a los rodados como a las personas involucradas, sus caraterísticas, rubros que lo integran, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de ABRIL de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 11 vta. y 62/63, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de PABLO GABRIEL SIEBENHAAR, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal VIII para solicitar la remisión del Expte. 28.594-J8-09.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital de Gral. Roca para que informen sobre lo requerido (Historia Clínica 26661) en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de DENISE LILIANA GUTIERREZ, ABEL ANTINAO y CLAUDIO RUBEN OFFIDANI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a MARIA VIVIANA IBARGUEN, con domicilio en Canadá 275 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito accidentólogo a DIANA MINIO, con domicilio en Rosario de Santa Fe 1518 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Aldo Fabián Capitán): téngase presente el consultor propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito medico a HUGO RUJANA, con domicilio en Tucumán 139, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía a fs. 48 vta./49 y 65 /vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal VIII para la remisión del Expte. 28.594-J8-09.- A LA PERICIAL CONTABLE en Subsidio: se desiste en este acto por cuanto no resulta ser un punto controvertido.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CAROLINA DE LOS ANGELES PUCHETTA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSE REYES, MARCO HEBER MIGUEL, CRISTIAN ANDRES DIAZ y de RAFAEL PALMA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Al Consultor Médico (Dr. Rubens Ponce): téngase presente el consultor propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro