Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38391

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-19

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/VILLANUEVA Rodolfo Mario s/sucesion S/ Ejecutivo

Descripción: acrecidos

General Roca, 19 de noviembre de 2010s.-

Téngase presente lo manifestado.-

Correspondiendo regular honorarios por acrecidos cuando se ha percibido la suma pactada y por tanto tener en cuenta la base de $242.816,69.- que indica, aclare su petición previo a evaluar la tarea cumplida en la etapa de ejecución (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 R.N.).-

Asimismo regulo los honorarios profesionales del martillero Eduardo Daniel Vannicola en la suma de $ 1.000.-, teniendo en cuenta que no ha realizado tarea de secuestro a fs.59 ( Ley 2051, art. 31)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Notifíquese.-

Suspéndase la tramitación del presente expediente.-

Téngase presente la reserva formulada en el punto 3.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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