Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12643-062-04

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-19

Carátula: QUETRIHUE SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12643-062-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUETRIHUE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 12643-062-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1307 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la concursada hubo deducido contra la regulación de honorarios que a fs. 1277 y vta., se practicara a favor de la síndica actuante, Contadora María del Rosario Rodríguez por estimarla, por las razones que lucen a fs. 1279/1282 vta., alta.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, entiendo que puede accederse a su cuestionamiento y, por consiguiente, reducirse los honorarios que se hubieran determinado a favor de la profesional referida.-

Como en toda regulación, no hemos de perder de vista las tareas efectivamente cumplidas por quien resulte favorecido, su complejidad, su extensión, en fin, el esfuerzo y el tiempo que hubo de dedicarle aquél para satisfacer el requerimiento que se le exigiera, en este caso, al haber sido designada como síndico del concurso.-

En tal orden de ideas, no debemos perder de vista que nos encontramos en presencia de un concurso, el cual, luego de los pasos habituales contemplados en la ley 24.522 -verificación, impugnación, presentación del informe individual y del general y homologación del acuerdo- se hubo desarrollado por carriles normales, sin que se visualice de parte del funcionario designado una tarea complicada o engorrosa.- Por el contrario, el control del acuerdo que resultara homologado hubo quedado bajo la responsabilidad del Comité de Acreedores, complementando tal tarea la Contadora Rodríguez, acuerdo que, valga destacarlo, se hubo cumplimentado de manera anticipada.-

Asimismo, contamos en este proceso universal, con una referencia que nos puede servir para la determinación de los honorarios. Me refiero a las tareas que hubiera cumplimentado la Contadora Elena Wood, quien resultara designada Síndica a los inicios del concurso y llevara a cabo la tarea de mayor entidad, como resulta ser la etapa verificatoria y la presentación de los referidos informes (arts. 35 y 39 L.A.), tareas por la cual se le hubo reconocido la suma de $ 49.497 en concepto de honorarios.-

Computando todas estas circunstancias, y teniendo en cuenta que la situación que nos convoca no se encuentra taxativamente prevista, pues la norma del art. 289 L.A. se refiere a los pequeños concursos, creo que pueden determinarse los honorarios de la síndica actuante en la suma de $ 92.457 (1,5 % sobre el pasivo cancelado que ascendiera a la suma de $ 6.163.814).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 1279/82, determinando los honorarios de la Contadora María del Rosario Rodríguez en la suma de $ 92.457, con más la suma de $ 4.622 en concepto de aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 1279/82, determinando los honorarios de la Contadora María del Rosario Rodríguez en la suma de $ 92.457 (Pesos Noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete), con más la suma de $ 4.622 (Pesos Cuatrocientos seiscientos veintidós) en concepto de aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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