Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-18

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo

EXPTE N° 0875/2010

CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2010.-

Atento lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a las demandadas SYLPA S.R.L. por el término de 15 días y PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Aguas Rionegrinas S.A.), en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 30 días; a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Hágase saber que deberá acompañarse un juego de copias para traslado del escrito de demanda y tres juegos de la documental atento lo dispuesto a fs. 77.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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