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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15271-164-09
Fecha: 2010-11-18
Carátula: GARCIA SPITZER RODRIGO / DI TOMMASO ANGEL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15271-164-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA SPITZER Rodrigo c/ DI TOMMASO Angel y Otros s/ SUMARIO", expte. nro. 15271-164-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.285 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de honorarios del dr. Rodrigo García Spitzer a fs. 245, interpusieron sendos recursos de apelación: a fs. 246 y vta. el letrado mencionado, por estimarlos bajos; y a fs. 250 la sra. Lidia Di Tommaso, por considerarlos altos.
Lo cual permite tratar ambos recursos simultáneamente.
En tal sentido considero que, habiéndose regulado por el incidente de caducidad de otro incidente -el de caducidad de instancia- la regulación cuestionada ha remunerado adecuadamente la labor profesional desplegada, teniendo en cuenta la complejidad, relativa, del asunto resuelto (V. fs. 100) y la trascendencia, también relativa, que dicho asunto podría tener para casos futuros. Pautas éstas expresamente contempladas por los incs. b. y f. del art. 6° LA..
Por todo lo cual, propondré al Acuerdo la confirmación de la citada regulación.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 246 y vta. y fs. 250, respectivamente.- 2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Horacio Carlos Osorio Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro