Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39725

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-18

Carátula: LEMA Marilina Belen c/MESCHINI Alberto y Otros S/ Beneficio y ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "LEMA Marilina Belen c/MESCHINI Alberto y Otros S/ Beneficio y ordinario" (Expte. Nro. 39725)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de noviembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARILINA BELEN LEMA con la asistencia de sus letradas apoderadas Dras. Susana Sánchez y Elizabeth Quesada, y los Sres. ALBERTO MESCHINI y EVANGELINA ARRIBILLAGA con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Marcela A. Saitta quien lo hace a su vez como apoderada de LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en características del lugar en que se produce la colisión, dirección reglamentaria de las calles que transitaban las partícipes del hecho, velocidad impresa a los rodados, maniobras que pudieron realizarse previas al impacto, visibilidad reinante en el lugar al momento del accidente. Daños que pudieron producirse rubros, entidad y cuantificación de los mismos.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 27 de ABRIL de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 41 y vta. y 140/41, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Comisaría 5ta. Villa Regina, Cejume Villa Regina, Correo Argentino, Dr. Walter J. Pastor, Clínica de Imágenes, Clínica Humana de Imágenes, Fernando Erdicoborda, Dr. Mario Dalsasso, Dr. Gabriel Calle y Dr. Sergio Romero, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SILVIA VARGAS, NORMA SOZAYA y RAUL RIVERO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.- A LA PERICIAL MEDICA (Traumatología) Desígnase perito a JAVIER FARIAS, con domicilio en Buenos Aires 1644 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- Al Consultor Técnico : Dr. Néstor Rubén Sosa (Medicina Laboral): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a JUAN CRUZ MUÑOZ, con domicilio en Mitre 30 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 73 vta./74, 131, 143/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARILINA BELEN LEMA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ARIEL SCOPEL, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cipolletti.- Consultor Técnico (Dr. Claudio Schoua): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ALDO FABIAN CAPITAN, con domicilio en Avda. Roca 1277, piso 2, of. 206, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio Municipalidad Villa Regina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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