Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29020III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-18

Carátula: LAS DOS SS S.A. S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de noviembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAS DOS S.S. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N° 29.020-III-95).-

A fs.2838 se decidió que previo a resolver en forma definitiva la cuestión debatida, de la documentación agregada por la entidad bancaria a fs.2813/27, se dé traslado a la concursada. Asimismo se ordena intimar a la concursada a manifestar en autos si obran depósitos de la cuota concordataria en favor de Banco del Sud S.A. y en su caso especifique concretamente la foja. Ambas partes debian ser notificadas por cédula lo que fue cumplido a fs.2839.-

Apelado a fs. 2840 con fecha 13 de octubre de 2010, se negó la misma por cuanto la resolución era de una revocatoria con apelación en subsidio.-

Ante el incumplimiento a fs. 2842 quedan los autos para resolver.-

La incidencia se origina en la denuncia del incumplimiento del acuerdo por parte de la concursada de las cuotas concordatarias respecto del Banco del Sud S.A, ahora Banco Macro S.A., por la suma de $ 39.390,60.-

La concursada desconoce la documental aportada por el acreedor respecto de la fusión de los Banco Macro y Bansud, siendo su nueva denominacion Banco Macro Bansud S.A., e invoca nulidad por cuanto en la intimación formulada no se le dió traslado de la documental aportada, siendo éste el planteo pertinente .-

Sin perjuicio del estado de autos en razón que la firma Las Dos S.S S.A., ha abonado a través del mucho tiempo la mayor parte de los créditos y que ha demostrado una aptitud de cumplimiento de las distintas cuotas concordatarias, habiendo concluido con diversos reclamos que se han efectuado en autos e incidentes conexos, corresponde intimar nuevamente a la concursada por el término de cinco días, para el pago de las cuotas concordatarias dispuestas en favor del acreedor Banco Macro S.A.-, previo a resolver la quiebra con todos los efectos nocivos y desgaste jurisdiccional que ello conlleva.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 63 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Intímar a la concursada para que dentro del término de CINCO DIAS de notificada proceda a depositar los montos adeudados, de las cuotas concordatarias pendientes en favor del Banco Bansud S.A. ahora Banco Macro SA, todo ello bajo apercibimiento de decretar la quiebra.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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