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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40552
Fecha: 2010-11-18
Carátula: GINER Roberto Mario S/ Amparo
Descripción: acta y providencia oficios cedulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del dia 18 de noviembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. ROBERTO MARIO GINER, D.N.I. N° 7.566.588, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en Aramburu 288 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que el día 17 de noviembre de 2010, fue atendido por la Dra. Rosana Venchi, por el diagnostico de anemia severa cronica, y por ello solicito la realización de un estudio TAC abdominal con contraste, lo que tuvo que abonar en IPROSS la suma de $ 172,50, que tambien ha recetado la Dra. Venchi una serie de medicamentos para la realización de dicho estudio, los que no pueden abonar por su situación economica, como asi tambien la farmacia le ha informado que no pueden realizar el descuento por la Obra Social en razón que ya ha cumplido el cupo de cuatro medicamentos por mes, que ha abonado algunos medicamentos, pero insiste en que no puede solventar los mismos.- Tambien solicita se autorice la realización de estudios de hematologia que no cubren nada, no tienen convenios los hematologos con IPROSS, que tuvo que llevar dadores y aparte abonar la suma de $ 800. por unidad de sangre.- Que el primero de diciembre le tienen que hacer un nuevo control hematologico por la anemia que no saben porque pierde sangre y lo tienen que seguir investigando y transfundiendo.- Que de no tener la cobertura completa para la enfermedad que tiene corre serios riesgos su salud.- Concretamente solicita que se ordene a IPROSS la cobertura integral de la enfermedad que padece.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a autorizar la realizacion de estudios y provisión de medicamentos que indique el médico tratante.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 18 de noviembre de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente ROBERTO MARIO GINER, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo requirió cobertura por una enfermedad hematológica.-
3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de cobertura de estudios, transfusiones de sangre y provisión de medicamentos con motivo de una anemia y si la misma fue concedida.-
4.- Si hay en trámite pedido de autorización para la realización de estudios hematológicos.- En su caso respuesta dada por la obra social.-
Asimismo librese oficio a la Dra. Rosana Venchi a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente ROBERTO MARIO GINER, diagnóstico, estudios y tratamiento programado.-
2.- Si el mismo necesita la realización de estudios hematológicos, en su caso, causas y tratamientos concretos indicados, en caso afirmativo, controles a seguir.-
3.- Importancia de la realización de dichos estudios.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 18 de noviembre de 2010.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2246-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GINER Roberto Mario S/ Amparo" (Expte. 40552) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º pisode esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si el paciente ROBERTO MARIO GINER, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo requirió cobertura por una enfermedad hematológica.-
3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de cobertura de estudios, transfusiones de sangre y provisión de medicamentos con motivo de una anemia y si la misma fue concedida.-
4.- Si hay en trámite pedido de autorización para la realización de estudios hematológicos.- En su caso respuesta dada por la obra social.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 18 de noviembre de 2010..... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 18 de noviembre de 2010.-
A la Dra. ROSANA VENCHI
Oficio Nro. 2247-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GINER Roberto Mario S/ Amparo" (Expte. 40552) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º pisode esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. :
1.- Si atiende al paciente ROBERTO MARIO GINER, diagnóstico, estudios y tratamiento programado.-
2.- Si el mismo necesita la realización de estudios hematológicos, en su caso, causas y tratamientos concretos indicados, en caso afirmativo, controles a seguir.-
3.- Importancia de la realización de dichos estudios.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 18 de noviembre de 2010..... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GINER Roberto Mario S/ Amparo" (Expte. N* 40552) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de noviembre de 2010...Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Se deja constancia que se adjunta copia del acta que se menciona.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 18 de noviembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GINER Roberto Mario S/ Amparo" (Expte. N* 40552) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de noviembre de 2010...Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Se deja constancia que se adjunta copia del acta que se menciona.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 18 de noviembre de 2010 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro