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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40054
Fecha: 2010-11-18
Carátula: ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de noviembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ACUÑA ALICIA MONICA s/ AMPARO " (Expte. N° 40054-III-10).-
Quedan estos autos a despacho para resolver a fs.38 en virtud de la petición de fs. 37 de la letrada apoderada de la Provincia de Rio Negro de que se dicte resolución, se regulen honorarios y se impongan las mismas a la recurrente en virtud de la innecesariedad del planteo.-
Para su evaluación se toma en cuenta que la amparista a fs.10 expone una situación de inseguridad en el encauce de la enfermedad de su hijo, luego de la derivación de Buenos Aires a General Roca, que excede sus posibilidades de solución en forma personal. Esto provoca una actuación de oficio, en resguardo del derecho a la salud del menor, previsto por la Constitución Provincial y cumplido con actividad oficiosa del Tribunal.-
No se advierte actividad útil de la letrada a partir de su incorporación a la causa a 30, siendo citada en virtud de una disposición constitucional que lo prevé para el organismo público, que pueda suprimir, restrinjir, amenazar o conculcar los derechos involucrados.-
No se desconoce su derecho a la retribución por el compromiso laboral que pueda derivar de su relación con la Provincia, por ende se regularán honorarios a cargo de ésta. No se infieren causas que justifiquen imponerlas a la amparista ya que es de público conocimiento la frecuencia de estos trámites y reclamos ante el desconcierto que reciben los justiciables con respuestas de diversas oficinas u organismos involucrados con resultados distintos.-
La acción de amparo cumple un objetivo claro de agilidad y respuestas urgentes ante problemas complejos logrado en el caso a través de esta acción. Por ello no se justifica la imposición de costas a la amparista, cuando la participación de la Provincia de Rio Negro, está prevista expresamente por el art. 43 de la Constitución Provincial y la actividad para cumplir con el objeto solicitado fue realizada por el Tribunal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 499 CC..-
RESUELVO: Tener por cumplido el objeto del recurso de amparo promovido por la Sra. Alicia Mónica Acuña, en favor de su hijo menor de edad.-
Costas a la Provincia de Rio Negro.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Baldoni en $ 200.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro