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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0986/2010
Fecha: 2010-11-17
Carátula: ZABALA RENE DIEGO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, noviembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ZABALA RENE DIEGO Y OTRA S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0986/2010; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 3 se presentaron los sres. René Diego Zabala y Norma Elba Estabillo, en representación de su hijo menor Rodrigo Manuel Zabala Estabillo, con patrocinio letrado y Mapfre Argentina de Seguros S.A. por medio de apoderado, solicitando la homologación del convenio transaccional arribado.-
II.- Que a fs. 2 las partes acuerdan en su parte pertinente: Entre Rene Diego Zabala y Norma Elba Estabillo de Zabala en representación de su hijo menor Rodrigo Manuel Zabala ... y MAPFRE Argentina de Seguros S.A. ... Primera: Que las partes acuerdan, a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 05 de abril de 2010 en la intersección de las calles Saavedra y Boulevard Sussini de la ciudad de Viedma entre un vehículo Nissan Frontier Dominio FDH274, conducido por Guillermo Normando Castro, asegurado de MAPFRE Argentina de Segruos SA y una moto dominio 407ETG de propiedad de Graciela Noemí Pichipil, haciéndose concesiones recíprocas en cuanto al objeto y pretensiones discutidas. En tal contexto "la demandada", sin reconocer ni renunciar a derecho alguno, se obliga a abonar "la actora" una suma de dinero en efectivo en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios de todos los participantes en el mismo y derivados del accidente de tránsito mencionado y ésta a su vez desiste de toda acción y/o derecho emergente del accidente citado. Segunda: El monto total que "la demandada" se obliga a pagar por todo concepto asciende a la suma de pesos once mil doscientos ($ 11.200). Ello en función de la totalidad de rubros y/o montos que pudieran corresponder derivados del mencionado accidente. Tercera: El monto total en concepto de capital e intereses será abonado a los treinta (30) días de la homologación judicial del presente -en pesos. El pago se realizará mediante depósito judicial en el expediente. Cuarta: Las partes acuerdan que las costas sean impuestas a "la demandada". Pactan que los honorarios correspondientes a los letrados de la actora ascienden a la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100) inherentes a las tareas judiciales y extrajudiciales llevadas a cabo en el presente pleito, haciéndose cargo, además, del pertinente aporte del 5 % a la Caja Forense y los costos judiciales. Los mismos serán abonados por "la demandada" de igual forma que el capital. Quinta: En el supuesto caso de que "la demandada" no cumpliere con las obligaciones contraídas en el presente convenio, habilitará a"la actora" a dejar sin efecto este instrumento, mediante notificación por escrito e iniciar o proseguir con las acciones judiciales en el estado en que se encuentren. Sexta: Las partes solicitan la homologación judicial del presente en atención a la presencia del menor y expresan que una vez homologado el presente convenio y abonado la totalidad de los importes acordados, nada más tendrán que reclamarse por concepto alguno emergente del reclamo. Septima: Las partes fijan sus domicilios en los lugares mencionados supra. Asimismo pactan que ante el incumplimiento del presente, la reclamación proseguirá ante los mismos Tribunales donde se sustancia el juicio, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. Octava: Las partes hacen referencia que el presente se ha tramitado por ante "la demandada" bajo el número de siniestro 41091189248. ..."
III.- Que a fs. 19 la sra. Defensora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular. Solicita que la suma correspondiente al menor sea depositada en autos hasta tanto los progenitores del niño pongan en conocimiento del Juzgado el destino del dinero y solicitan la autorización correspondiente.-
IV.- Que atento que la suma pactada corresponde en exclusividad a Rodrigo Manuel Zabala Estabillo, menor de edad, la misma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida, correspondiente al menor, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.-
--- 2.- Ordenar que la suma correspondiente al menor Rodrigo Manuel Zabala Estabillo quedará indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 del Cód. Proc.).-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Ozuna y Gastón Coumeig, en conjunto, en la suma de $ 2.100 y los del Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 1.098 -Coef. 7 % + 40 %; M.B. $ 11.200- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro