Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0595/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-17

Carátula: VIDAL VICTORIA ANGELICA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VIDAL VICTORIA ANGELICA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0595/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 compareció la sra. Victoria Angélica Vidal, por medio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Vidal Victoria Angélica c/ Río Negro Fiduciaria S.A. s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 762/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 15 surge que la peticionante posee un bien inmueble a su nombre, cuya valuación surge a fs. 16.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 26, 27 y 28 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo previsional obrante a fs. 1.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Vidal Victoria Angélica c/ Río Negro Fiduciaria S.A. s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 762/2008.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a VICTORIA ANGELICA VIDAL, para la tramitación de los autos caratulados: "Vidal Victoria Angélica c/ Río Negro Fiduciaria S.A. s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 762/2008.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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